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| La Corte admitió a trámite la acción de inconstitucionalidad promovida por la CNDH, pues el artículo que tipifica el ciberasedio no es claro con términos. Crédito: Especial

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Revisará Corte delito de ‘ciberasedio’ en Puebla

  Por Agencia Reforma

Publicado el lunes, 29 de septiembre del 2025 a las 19:27


SCJN admitió recurso de inconstitucionalidad promovido por CNDH que pide revisar claridad de artículo que tipifica 'ciberasedio' en Puebla

Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió a trámite una acción que cuestiona el delito de ciberasedio, tipificado en Puebla luego de un polémico proceso legislativo, que incluyó una reforma en julio a la versión original del texto publicado en junio.

El Ministro Giovanni Figueroa admitió el 26 de septiembre la acción de inconstitucionalidad de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), que pidió invalidar la versión del artículo 480 del Código Penal poblano publicada el 11 de julio.

Dicho artículo impone pena de hasta tres años de prisión a quien “a través de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital, de forma reiterada o sistemática realice actos de vigilancia, hostigamiento, intimidación u ofensa a otra persona, y como consecuencia altere su vida cotidiana, perturbe su privacidad o dañe su integridad física o emocional”.

Según la CNDH, esta redacción viola el principio de taxatividad (precisión) en materia penal, porque las conductas sancionadas no son claras y se prestan a juicios subjetivos de la autoridad.

También se cuestiona una posible doble tipificación con el delito de ciberacoso, sancionado en Puebla desde 2019, que también se refiere a hostigamiento o amenazas mediante tecnologías de la información.

La nueva integración de la Corte requerirá al menos seis de los nueve votos para anular esta norma.

En mayo de 2022, la anterior integración de la Corte invalidó una reforma de Yucatán para tipificar el ciberacoso, precisamente por falta de claridad.

En ese caso, se penalizaba “a quien a quien intimide y asedie a cualquier persona, a pesar de su oposición, por medio de redes sociales, mensajería instantánea, correo electrónico o cualquier otro medio digital, mediante el envío de mensajes de texto, videos, impresiones gráficas, sonoras o fotografías”.

La versión original del delito de ciberasedio, publicada el 13 de junio, provocó fuertes críticas por intento de censura contra el Gobernador morenista Alejandro Armenta, pues sancionaba penalmente cualquier “insulto”, “injuria” u “ofensa” por redes sociales o en espacios digitales, que causara menoscabo físico o emocional.

La nueva versión eliminó ese tipo de términos, y se incluyó un párrafo para aclarar que no hay delito cuando se trate de manifestaciones en ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo, en relación con la actividad estatal y los servidores públicos.

Aun así, la CNDH considera que el artículo 480 sigue generando inseguridad jurídica y debe ser anulado, aunque la pena máxima de tres años de cárcel, en la práctica, puede ser conmutada por una multa.

Jorge Romero, líder nacional del PAN, también promovió una acción contra esta reforma, pero el Ministro Figueroa la desechó, pues los partidos políticos solo pueden impugnar leyes en materia electoral.

La CNDH había acudido a la Corte contra la versión original del artículo 480, pero esa acción quedó sin materia con la reforma de julio.

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