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| La resolución sobre la senadora Lilly Téllez se da luego de 10 meses. | Twitter

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Sala Superior del TEPJF propone absolver a Lilly Téllez por supuestos actos anticipados de campaña

  Por Milenio

Publicado el viernes, 25 de octubre del 2024 a las 20:51


La revocación sería debido a que la resolución se basó en supuestos y en posibilidades y no en evidencias contundentes.

Ciudad de México.- Un proyecto de sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) plantea revocar una resolución de la Sala Especializada que consideró que la senadora Lilly Téllez incurrió en actos anticipados de precampaña y campaña para posicionarse como candidata a la Presidencia de México.

Luego de 10 meses de que la Sala Especializada del TEPJF dictó una sentencia en la que determinó que Lilly Téllez incurrió en actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad y que desplegó una estrategia sistemática a través de las redes sociales, entrevistas y eventos proselitistas para hacer pública su aspiración a la candidatura a la Presidencia de la República, la Sala Superior pretende enmendarle la plana.

En un proyecto del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, hecho público por el TEPJF, que atiende la impugnación de Lilly Téllez, se plantea revocar la sentencia de la Sala Especializada debido a que su resolución se basó en supuestos y en posibilidades y no en evidencias contundentes, además de que careció de razonamientos lógico-jurídicos.

La sentencia que dictó la Sala Especializada atendió al menos nueve quejas presentadas por Morena en contra de la senadora panista, las cuales no ameritaron el dictado de medidas cautelares por parte de la Comisión de Quejas del Instituto Nacional Electoral (INE).

Las denuncias contra Téllez partieron de una serie de entrevistas que concedió la senadora a diversos medios de comunicación, incluido MILENIO, y de publicaciones en su cuenta de X.

En su proyecto, el magistrado Reyes Rodríguez argumenta la revocación propuesta al asegurar que la Sala Especializada “arribó a conclusiones, particularmente relativas a la realización de actos anticipados de precampaña y de campaña, partiendo de supuestos o posibilidades, y no de evidencias contundentes que pudieran dar certeza de las conclusiones a las que llegó”.

Entre algunas de las conclusiones de la Sala Especializada, el proyecto del magistrado destaca una que afirma que “si bien no se hace un llamado expreso al voto de las manifestaciones que realizó durante las entrevistas, es evidente que su intención fue promoverse como una opción para ganar la próxima elección presidencial”.

Al respecto, el proyecto de Rodríguez Mondragón considera que “la afirmación de la Sala Regional Especializada de que es ‘evidente’ su ‘intención’, resulta subjetiva, discrecional y arbitraria, pues además en la propia sentencia impugnada se reconoce expresamente que la denunciada en ningún momento hizo un llamado al voto”.

Así, el magistrado de Sala Superior afirma que “la sentencia impugnada carece de los razonamientos lógico-jurídicos que permitan acreditar con objetividad e imparcialidad, las afirmaciones que se realizan en las consideraciones que la sustentan, y, en consecuencia, en sus puntos resolutivos”.

También añade que “el análisis de la Sala Regional Especializada fue incompleto, pues no atendió al hecho de que, al momento de dictar la resolución impugnada, esto es, el 14 de diciembre de 2023, ya era evidente y un hecho notorio que la ahora recurrente no participó en el proceso interno para definir la candidatura presidencial del PAN”

El proyecto de sentencia también la da la razón a la senadora “respecto de que sus publicaciones en la red social Twitter (actualmente X) no pueden implicar el ejercicio de recursos públicos, debido a que, como ha quedado establecido, tales publicaciones no pueden ser consideradas como conductas irregulares”.

Rodríguez insiste en que “las conclusiones a las que llegó la Sala Especializada partieron de un tratamiento deficiente”, por lo que propone que la Sala Superior determine “que son sustancialmente fundados los agravios de la ahora recurrente, relativos a que en forma indebida se determinó que se vulneraron los principios de imparcialidad y neutralidad, pues tienen como origen, las consideraciones por las que se sostuvo que existió un indebido actuar de la denunciada, lo cual ha quedado desestimado a lo largo de la presente ejecutoria”.

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