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| Las personas físicas tienen del 1 al 30 de abril para llevar a cabo el trámite. Foto: Especial

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SAT devolverá AUTOMÁTICAMENTE el saldo a favor a estas personas

  Por Grupo Zócalo

Publicado el domingo, 9 de abril del 2023 a las 15:18


Cada año, en marzo y abril, el SAT solicita a las personas físicas y morales que presenten su declaración fiscal

Ciudad de México.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) devolverá de manera automática a algunas personas el saldo a favor tras la Declaración Anual 2023 que realicen, luego de que como cada año, en marzo y abril, solicita a las personas físicas y morales que presenten su declaración fiscal.

Tal proceso es importante hacerlo a tiempo, pues eso te permitirá resolver cualquier malentendido y evitará que te enfrentes a multas y adeudos.

¿Cuándo se hace la declaración anual?

Las personas físicas tienen del 1 al 30 de abril para llevar a cabo el trámite. Si eres una persona física que declara ante esta institución, debes recordar que el mes para realizar la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR) del ejercicio de 2022 ya inició.

Devolución de saldo a favor

¿Qué dice la ley?

Derecho a obtener, en su beneficio, las devoluciones de impuestos que procedan en términos del Código Fiscal de la Federación y de las leyes fiscales aplicables.

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, artículo 2, fracción II.

¿En qué consiste tal derecho?

Cuando tengas saldo a favor podrás solicitar las devoluciones que te correspondan. Esto ocurre cuando al efectuar el cálculo de tus impuestos, resulta que pagaste más de lo que debías, por lo que puedes solicitar ante el SAT que te sea devuelta la cantidad.

¿Cómo hacer valer el trámite?

• Devolución en forma automática

Para hacer valer el derecho a la devolución, el SAT ofrece la posibilidad de recibir el saldo a favor automáticamente, la cual aplica a todas las personas físicas que presenten su declaración anual del ejercicio fiscal anterior al año en curso y se ubiquen en los supuestos siguientes:

• Señalen la opción de devolución en la declaración anual del ejercicio.

• Presenten su declaración de forma electrónica con contraseña, e.firma o e.firma portable, según corresponda, conforme a lo siguiente:

1. Si el saldo a favor es igual o menor a $10,000.00, puedes presentar la Declaración anual con Contraseña.

2. Si el saldo a favor es mayor a $10,000.00 y no excede de $150,000.00, podrás presentar tu declaración anual con contraseña, siempre y cuando selecciones una cuenta CLABE activa a 18 dígitos ya precargada en el aplicativo, misma que deberá estar a nombre del contribuyente. En caso de capturar una cuenta CLABE distinta a las precargadas, deberás presentar la declaración utilizando la e.firma o la e.firma portable.

3. Si el saldo a favor es de $10,001.00 a $150,000.00, la declaración anual se presentará utilizando la e.firma o e.firma portable.

• Señala un número de cuenta CLABE a 18 dígitos, ésta deberá estar activa y a nombre del contribuyente como titular, así como la denominación de la institución integrante del sistema financiero a la que corresponda dicha cuenta, para que, en caso de que proceda el importe autorizado en devolución sea depositado en la misma.

• La cuenta CLABE es única por contribuyente, es decir, no puede ser manifestada por ningún otro contribuyente.

Si el saldo a favor de la declaración anual excede de $150,000.00 no podrás aplicar la facilidad de solicitar tu devolución en forma automática, sin embargo, podrás solicitar la devolución del saldo a favor a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED).

 

Con información de Milenio

 

 

 

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