Nacional
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Grupo Zócalo
Publicado el lunes, 23 de marzo del 2026 a las 14:20
Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló el embargo de Afores para garantizar el pago de pensión alimenticia, una resolución vigente que permite asegurar este derecho mediante recursos de cuentas individuales.
La determinación, emitida el año pasado, establece que los fondos administrados por las Afores pueden ser utilizados para cumplir con obligaciones alimentarias cuando exista un mandato judicial.
¿El ahorro para el retiro (AFORE) de una persona trabajadora del Estado puede usarse para garantizar la pensión alimenticia de su hija o hijo? Conoce lo que #LaCorteHoy resolvió al respecto 👇
• La madre de dos infantes acudió a un juzgado para solicitar que se usara parte… pic.twitter.com/VjBB8yoX63
— Suprema Corte (@SCJN) July 10, 2025
La resolución de la SCJN permite que los recursos acumulados en las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) sean susceptibles de embargo en casos de incumplimiento en el pago de pensión alimenticia. Esto aplica cuando un juez determina que existe una obligación pendiente y ordena garantizar el pago mediante estos fondos.
El criterio señala que la protección del derecho a la pensión alimenticia prevalece sobre la naturaleza de ahorro para el retiro de las Afores. De esta forma, se prioriza el bienestar de quienes dependen de este ingreso, principalmente menores de edad.
El embargo de Afores no se realiza de manera automática. Para que proceda, debe existir una orden judicial derivada de un proceso legal en el que se haya acreditado el incumplimiento de la obligación alimentaria.
Las autoridades pueden determinar el monto a retener de la cuenta individual del trabajador, con base en las necesidades de la persona beneficiaria y las condiciones del deudor. La medida busca garantizar el cumplimiento de una obligación establecida por ley.
Asimismo, el criterio de la SCJN establece que este tipo de embargo no implica la pérdida total de los recursos, sino que se limita a cubrir el adeudo correspondiente a la pensión alimenticia.
Aunque la resolución fue emitida el año pasado, continúa vigente y puede ser aplicada en casos actuales. El criterio ha sido retomado en diversos procesos judiciales relacionados con el incumplimiento de pensiones alimenticias.
La Corte determinó que el derecho a recibir alimentos tiene un carácter prioritario, por lo que pueden emplearse mecanismos legales para garantizar su cumplimiento, incluyendo el uso de recursos de las Afores.
Este precedente también establece lineamientos para jueces y autoridades, quienes deben analizar cada caso en particular antes de ordenar el embargo.
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