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Milenio
Publicado el miércoles, 14 de mayo del 2025 a las 09:45
Moonterrey, NL.- A tres meses de que el Estado y el Congreso de Nuevo León llegaron a un acuerdo institucional para avanzar con la designación del Fiscal General y la aprobación del Presupuesto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) perfila sobreseer dos controversias constitucionales promovidas por el gobernador Samuel García en contra de los juicios políticos que le iniciaron los diputados.
Con lo anterior, señalaron fuentes consultadas, el Congreso podría continuar con los juicios tanto contra el gobernador por diversos acontecimientos entre el 2022 y el 2024, así como contra el secretario General de Gobierno, Javier Navarro, por la omisión de la publicación en tiempo y forma de 56 decretos en el Periódico Oficial.
Este día la Primera Sala de la Corte revisará y en su caso sobreseerá (poner fin) la controversia constitucional 249/2024 del nuevo juicio político contra García, iniciado el 15 agosto del año pasado por presuntamente violar la Constitución y diversas leyes.
La ponencia de este caso correrá a cargo del ministro Jorge Mario Pardo, y fue iniciado luego de que diputados federales del PAN y PRI presentaran una solicitud de juicio por la no publicación de un decreto relacionado con la Unidad de Inteligencia Financiera y Económica (UIFE).
Sobre el caso, se determinó que García vulneró el “principio de división de Poderes en el grado más grave que es la subordinación, dentro de la controversia constitucional 272/2022”.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) puede sobreseer una controversia constitucional por diversas razones establecidas en la legislación mexicana, principalmente en la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la jurisprudencia aplicable. Las razones más comunes incluyen:
Falta de legitimación activa o pasiva:
El promovente (quien presenta la controversia) no tiene la capacidad legal para hacerlo, o la autoridad demandada no es la responsable del acto impugnado.
Ejemplo: Si un particular intenta promover una controversia constitucional, será sobreseída, ya que solo ciertos entes públicos tienen legitimación.
Incompetencia de la SCJN:
La controversia no corresponde a la competencia de la SCJN, sino a otra autoridad, como tribunales locales o administrativos.
Ejemplo: Si el asunto es de naturaleza administrativa o civil y no involucra un conflicto entre poderes o entes públicos.
Improcedencia del acto reclamado:
El acto impugnado no afecta la esfera de competencias del promovente o no tiene trascendencia constitucional.
Ejemplo: Si el acto no implica una invasión de facultades constitucionales entre entes públicos.
Cesación de efectos del acto impugnado:
El acto o norma impugnada ha dejado de existir, ha sido derogada o ha perdido vigencia, lo que hace innecesario resolver el fondo del asunto (por ejemplo, una ley impugnada que ya fue abrogada).
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