Coahuila
Hace 5 años
Nicanor Moyeda Frías
Es un gusto saludarles nuevamente por este medio, recuerden que éste espacio busca crear una cercanía entre un servidor y ustedes lectores, para con ello disipar las dudas que amablemente nos hacen llegar; esta ocasión nos escribe un Amigo que no nos proporciona su nombre, lo siguiente:
“ Amigo Notario, cuando nos casamos mi esposa y yo, nos casamos por la sociedad conyugal, ahora nos recomiendan para tomar un crédito, que cambiemos a la separación de bienes nuestro matrimonio ¿Es muy caro ese trámite? “
Les daré una breve explicación sobre los regímenes matrimoniales, que son la sociedad conyugal y la separación de bienes.
Los matrimonios en nuestro Estado de Coahuila se pueden celebrar bajo dos regímenes distintos que según la Ley para la Familia del Estado de Coahuila serían de la siguiente forma:
1.- En el régimen de separación de bienes, los cónyuges conservarán la propiedad y administración de los bienes que respectivamente les pertenecen y por consiguiente, todos los frutos y accesiones de dichos bienes no serán comunes, sino del dominio exclusivo del propietario de ellos.
2.- El régimen de sociedad conyugal consiste en la integración y administración de un patrimonio común, diferente de los patrimonios propios de los cónyuges.
Ahora bien, de aquí partimos para diferenciar los dos regímenes patrimoniales del matrimonio y coloquialmente pudiera definirlos así: El de separación de bienes sería “lo mío es mío y lo tuyo es tuyo” y el de sociedad conyugal “lo mío es de ambos y lo tuyo es de ambos”.
Los bienes que han adquirido, usted y su esposa pertenecen a ambos y si analizamos la sociedad conyugal, el hecho de que Usted le cediera su parte a su esposa y ella a Usted, volvería a un círculo en el que la parte que reciben pertenece nuevamente a los dos.
La Ley para la Familia del Estado de Coahuila permite el cambio en el régimen patrimonial de sociedad conyugal a separación de bienes y viceversa.
La forma en que Ustedes pudieran lograr lo que buscan es por medio del cambio del régimen patrimonial de su matrimonio. De esta forma Ustedes aunque siguiendo estando casados, cambiarían su régimen patrimonial
Les recomiendo acudir con el Notario de su confianza para tener una asesoría más puntual sobre los requisitos y términos de este cambio de régimen patrimonial, así como el tiempo que durará el trámite; ya que el tiempo dependerá tanto de cumplir con los requisitos para ello y la tramitación de la escritura que separe sus bienes.
Agradezco la oportunidad que me dan para aclarar sus dudas y me reitero a sus apreciables órdenes, enhorabuena Amigos!
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