Monclova

Publicado el sábado, 20 de julio del 2024 a las 04:06
Monclova, Coah.- En caso de que los obreros sean terminados laboralmente si el próximo 4 de agosto se declara la quiebra de Altos Hornos de México, tendrán derecho a ser indemnizados bajo el Contrato Colectivo de Trabajo del Sindicato Democrático Nacional, incluso con el pago del salario devengado en el último año, salarios caídos, vencidos o pendientes de pagar.
Esto lo aseguró a Zócalo Monclova un experto en la materia, quien dijo que debido a que los trabajadores sindicalizados de AHMSA tienen un contrato colectivo de trabajo no pueden ser indemnizados bajo los términos de los artículos 434 y 436 de la Ley Federal del Trabajo, que establecen un pago de 3 meses de salario y una prima de antigüedad de 12 días de salario, siempre y cuando tengan 15 años de antigüedad laboral.
Comentó que quienes informaron que los trabajadores sindicalizados de la acerera podrían ser liquidados en esos términos, agarraron literalmente esos dos artículos, pero la ley no se interpreta así.
Explicó que el artículo 113 de la Ley Federal de Trabajo, señala que los salarios devengados en el último año y las indemnizaciones debidas a los trabajadores son preferentes sobre cualquier otro crédito ante la quiebra de una empresa o suspensión de pagos y el 114 establece que los trabajadores no necesitan entrar a un concurso, quiebra o suspensión de pagos, incluso presentar una demanda laboral para que se les liquide.
Embargo y remate, la única solución
Dijo que si AHMSA es declarada en quiebra, el Tribunal Laboral procederá al embargo y remate de los bienes necesarios para el pago de salarios e indemnizaciones de los obreros.
El entrevistado dijo que debido a que se generó una controversia sobre qué son los salarios devengados y las indemnizaciones, el Tribunal Superior de Justicia de la Nación hizo una interpretación al respecto.
Expuso que la Sala Segunda del TSJN definió que los salarios devengados en el último año incluyen tanto los que el trabajador tiene derecho a recibir por una retribución por su trabajo, mientras que por indemnización tienen derecho a salarios caídos o vencidos.
Asimismo, definió que la indemnización engloba todo aquello que con tal denominación establezca la carta magna, que todo lo que esté en la Constitución Mexicana a favor del trabajador va a concepto indemnización: la Ley Federal de Trabajo, los contratos colectivos de trabajo o contratos individuales.
En el caso de los obreros de AHMSA, dijo que si la empresa quiebra y los termina, “va a entrar el Contrato Colectivo de Trabajo” para indemnizarlos con prestaciones superiores a la ley.
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