Coahuila

Publicado el martes, 13 de febrero del 2024 a las 16:00
Saltillo.- Luego de que el Cabildo de General Cepeda manifestara su apoyo a la realización de una corrida de toros bajo la usanza portuguesa y solicitara al Poder Judicial del Estado determinar la constitucionalidad de la prohibición de las mismas el magistrado presidente Miguel Felipe Mery Ayup advirtió que aún no reciben la solicitud.
El presidente del tribunal señaló que existen antecedentes del uso de la ley de constitucionalidad local del estado y que en caso de que el ayuntamiento solicite la intervención del PJE esté lo hará conforme a los lineamientos legales dentro de su jurisprudencia.
“ Me he permitido checar en el despacho, en el área de asuntos jurídicos y no hemos recibido nada; siendo las 12:54 del día de hoy no contamos con ningún documento emitido por el Cabildo de General Cepeda”, aseguró el entrevistado.
Mery Ayup aclaró que sin una solicitud de por medio es complicado emitir una postura sin embargo dejó en claro que existen los elementos suficientes para atender este y cualquier otro recurso de inconstitucionalidad.
Señaló que desde el Artículo 69 de la ley se establece que las partes legitimadas promoverán la cuestión de inconstitucionalidad local de una ley que estimen aplicable a su juicio.
Posteriormente que el juez o tribunal de que se trate, dentro de los tres días siguientes enviará la cuestión de inconstitucionalidad al Pleno del Tribunal Superior de Justicia para su resolución definitiva, anexándole todas las constancias y antecedentes que estime pertinentes.
Recibido el asunto, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia lo turnará a un magistrado instructor que se encargará de determinar su procedencia y, en su caso, elaborará el proyecto de resolución dentro de los treinta días siguientes a su recepción, para que el Pleno resuelva lo que corresponda.
Si el magistrado instructor resuelve su improcedencia, igualmente lo turnará el Pleno para que, de estar éste de acuerdo con el sentido del proyecto, lo apruebe y ordene se devuelva el asunto al juez o tribunal de que se trate para que él resuelva la cuestión de inconstitucionalidad.
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