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La Jornada
Publicado el martes, 3 de noviembre del 2026 a las 19:03
Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional el artículo 326 del Código Civil de Chiapas, que establece un plazo de 60 días para impugnar la paternidad, contado a partir del nacimiento del menor o desde que el presunto padre tuvo conocimiento de este, según corresponda.
Por mayoría de votos, el pleno determinó que una prueba de ADN que demuestre la ausencia de vínculo biológico no reinicia el plazo legal, pues la disposición busca proteger el derecho a la identidad y la estabilidad familiar de niñas y niños.
La resolución deriva del caso de un hombre que buscó desconocer la paternidad de un niño al que había registrado como su hijo, luego de que una prueba genética, realizada dos años después del nacimiento, reveló que no era su padre biológico.
Las ministras Lenia Batres Guadarrama y María Estela Ríos González votaron en contra del proyecto del ministro Giovanni Figueroa Mejía, al considerar que la norma puede obligar a un hombre a asumir responsabilidades paternas, incluso cuando demuestra que no existe un vínculo biológico.
El asunto ya había sido discutido por la Corte en febrero de 2026, cuando Ríos González propuso que el plazo para impugnar la paternidad comenzara a contar a partir de que una prueba genética demostrara la ausencia de vínculo biológico. Sin embargo, su propuesta fue rechazada y el caso se turnó a otro ministro.
En su proyecto, Figueroa Mejía planteó conceder el amparo a la madre y a su hijo, al considerar que el hombre presentó su demanda fuera del plazo legal y que mantener la filiación protege el interés superior de la niñez.
“Esa interpretación es la que mejor atiende al interés superior de la niñez, ya que procura dar certeza a la filiación y a los derechos que de ella derivan al impedir que quede permanentemente sujeta a controversia, lo que a su vez protege su derecho a la identidad y a los lazos de cuidado y pertenencia familiar que pueden haberse formado”, argumentó el ministro.
Lenia Batres Guadarrama justificó su voto en contra al argumentar que la Corte está orillando a personas que no tienen vínculo biológico con niñas o niños a “hacerse cargo de obligaciones que derivan de la filiación, que en este caso no existe, sólo por el simple hecho de no haberse enterado a tiempo de que no era el padre de un niño o de una niña”.
Por su parte, María Estela Ríos González recordó que la norma cuestionada data de 1934 y sostuvo que el máximo tribunal del país no puede obligar a una persona a reconocer una paternidad “si hay prueba fehaciente de que no es el padre”.
“Sería obligarlo a cumplir con una obligación que ya no tendría en su calidad de padre y obligarlo a cumplir con esas obligaciones, me parece que es incorrecto”, agregó.
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