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Suprema Corte avala que niño de 5 años de BC entre a una corrida de toros

  Por El Universal

Publicado el viernes, 27 de noviembre del 2020 a las 04:08


Diputados omitieron explicar en su reforma por qué la prohibición establecida atiende al interés superior de la niñez

Baja California.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló el acceso de un menor de edad a corridas de toros y otros espectáculos con animales, al resolver el recurso presentado por una familia de Baja California.

Este miércoles, los integrantes de la Segunda Sala concedieron, por mayoría de votos, un amparo a los padres de un niño de cinco años que, aseguran, es aficionado a las corridas de toros, para que puedan llevarlo a este tipo de eventos.

Los ministros avalaron el proyecto de la ministra Yasmín Esquivel Mossa y declararon que la reforma realizada en 2018, en la que el Congreso de Baja California prohibió que los menores de edad entren a espectáculos públicos con animales como corridas de toros, novilladas, festivales taurinos, charrerías, jaripeos, rodeos, vaqueradas, entre otros, no está debidamente motivada.

La Corte indicó que los diputados omitieron explicar en su reforma por qué la prohibición establecida atiende al interés superior de la niñez y consideró que no es posible impedir a los padres y a sus hijos asistir a estos espectáculos, cuando forman parte de su cultura.

“No se pueden menoscabar los derechos de los padres y de los menores de edad para asistir a eventos o espectáculos que son parte de su cultura, sus tradiciones o costumbres, sin que se acredite que efectivamente atiende al interés superior de la niñez, pues como ya se mencionó, las sugerencias contenidas en las observaciones del Comité de los Derechos del Niño y el informe de una Fundación, no son suficientes para imponer la medida”, señala la resolución.

“Era necesario llevar a cabo una valoración técnica o estudio científico que demostrara si efectivamente es nocivo o perjudicial para el menor de edad asistir a esos eventos, pues no basta con asociar la violencia extrema contra los animales con la afectación al menor, si esto no se acredita, máxime que como se indicó, la prohibición puede afectar la convivencia familiar atento a sus costumbres y tradiciones”, añade.

Los efectos del amparo únicamente benefician a los quejosos, pero no a la población de Baja California ni del país. Sin embargo, la resolución de la Segunda Sala de la SCJN es un precedente.

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