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Publicado el domingo, 20 de julio del 2008 a las 14:00
Ramos Arizpe, Coah.- Ante la indiferencia de las autoridades municipales, estatales y federales, el cauce del arroyo El Jaral se utiliza como tiradero de escombro, lo que bloquea la vertiente natural del cuerpo de agua.
El arroyo El Jaral se encuentra a un costado del libramiento José López Portillo, y pasa por el camino que lleva a los ejidos de Ojuelos, San Juan Bautista y Landeros, donde se forma un vado creado por el paso natural del agua, que actualmente se encuentra bloqueado por montañas de desechos.
El ecologista Juan Yerena Barajas denunció el riesgo que existe en esa área debido a que un “taponeo” de ese tipo puede ocasionar problemas al presentarse las lluvias.
Aunque por el momento no representa peligro alguno, puesto que no existen casas o asentamientos humanos alrededor, sí existe una violación a la ley de aguas nacionales que indica que no se pueden desviar los cauces de cuerpos de agua que sean propiedad de la nación.
Aparentemente, el dueño de gran parte de esta zona es la empresa Urbanizaciones Beta, con domicilio en la vecina ciudad de Monterrey y que mantiene toda el área cercada desde el inicio del libramiento hasta donde empieza el ejido Ojuelos, excepto, la parte por donde se tira la basura y todo tipo de escombros.
Yerena Barajas señaló que esa misma empresa intentó cerrar el acceso al camino vecinal que lleva estas comunidades con portones donde decía propiedad privada, lo que provocó la molestia de los habitantes que evitaron se cerrara el camino pues interfería con sus actividades diarias.
La misma falta de vigilancia, permitió que la gente aprovechara para ir a tirar cualquier cantidad de basura a falta de un lugar donde disponer de ella adecuadamente.
En el lugar se pueden observar desechos que van desde grava, tierra, trozos de asfalto, ropa, muebles y desechos orgánicos, lo que también resulta una falta a la ley de aguas nacionales que dice que está prohibido arrojar o depositar contaminantes en ríos o cauces.
Incluso, existen postes que se encuentran al borde del arroyo, aún cuando la Comisión Nacional del Agua indica que deben ser seis metros atrás del margen del río o arroyo para poder poner cualquier construcción ya que ésta podría interferir.
Ley de aguas nacionales
» TÍTULO DÉCIMO
ARTÍCULO 119. “La Autoridad del Agua” sancionará conforme a lo previsto por esta Ley.
» Fracciones
XIV. Arrojar o depositar cualquier contaminante, en contravención a las disposiciones legales, en ríos, cauces, vasos, lagos, lagunas, esteros, aguas marinas y demás depósitos o corrientes de agua, o infiltrar materiales y sustancias que contaminen las aguas del subsuelo.
XX. Modificar o desviar los cauces, vasos o corrientes cuando sean propiedad nacional, sin el permiso correspondiente; cuando se dañe o destruya una obra hidráulica de propiedad nacional.
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