Es un gusto saludarles nuevamente por este medio, recuerden que éste espacio busca crear una cercanía entre un servidor y ustedes lectores, para con ello disipar las dudas que amablemente nos hacen llegar; esta ocasión nos escribe un(a) amigo(a), lo siguiente:
“Amigo Notario, hay una situación que no nos da paz desde hace unos días, y es que yo compre un terreno con una carta compraventa porque en ese entonces no tenía para sacar las escrituras a mi nombre, la cuestión es que ahora ya se murió el vendedor y me dicen que necesito que quien me firmó la carta compraventa me firme las escrituras para yo poder vender. ¿Que me aconseja?”
Muchas gracias por su confianza, y espero con lo siguiente orientarle un poco en su situación.
Como siempre les he recomendado, la forma correcta de comprar o vender un bien inmueble es por medio de un contrato de compraventa en escritura pública.
En esas escrituras públicas se consignan los términos bajo los cuales realizan las compraventas, y el notario público da fe de la comparecencia de las partes, y verifica las formas del contrato.
Al celebrar los contratos de compraventa en escritura pública, se da certidumbre jurídica a las partes que en ellos intervienen.
En su caso, al tratar de realizar la traslación de dominio, o como comúnmente se conoce “cambio de propietario”, se exige que sea mediante una escritura pública.
Al Usted no tener la escritura a su favor no es posible entonces que se formalice la compraventa ante notario público, pues se requiere la comparecencia del propietario y ser el titular de la propiedad ante el Registro Público.
Yéndonos un paso atrás, Usted requerirá de regularizar su título de propiedad.
En una escritura pública de compraventa es necesario la comparecencia tanto de vendedor como de comprador, y que aquí es donde se complica un poco su situación.
Para poder disponer de los bienes de una persona que ha muerto es necesaria la tramitación de su sucesión, ya sea testamentaria o intestamentaria.
Si Usted conoce a los herederos de quien le vendió, pudiera llegar a un acuerdo con ellos para que después de realizar la sucesión otorguen la escritura pública y formalicen la compraventa que anteriormente se celebró con el autor de la herencia.
Si no es posible solucionar el asunto de esta forma, lamentó decirle que se requerirá acudir ante un Juzgado para solicitar el otorgamiento de la escritura definitiva, o bien que un abogado le asesoré de acuerdo a la situación particular.
Estos son algunos de los inconvenientes de la celebración de contratos privados de compraventa, por lo que siempre será recomendable lograr la certidumbre mediante la celebración de dichos contratos en escritura pública.
Le recomiendo acudir ante el notario de su confianza y poder analizar a detalle su situación.
Agradezco la oportunidad que me dan para aclarar sus dudas, y me reitero a sus apreciables órdenes, enhorabuena amigos!
Envía tus dudas al Notario Amigo
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LADA sin costo 01-800-507-3266
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