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TEPJF rechaza ordenar al INE nuevos criterios para cargos judiciales únicos

  Por Milenio

Publicado el miércoles, 7 de mayo del 2025 a las 19:51


El Tribunal Electoral rechazó que las boletas de los juzgados de distrito en los que se renueva un solo cargo por especialidad

Ciudad de México.- El Tribunal Electoral rechazó que las boletas de los juzgados de distrito en los que se renueva un solo cargo por especialidad pero aparecen dos recuadros, puedan generar votos adicionales, pues se da igualdad de posibilidades a las candidaturas de los hombres como de las mujeres y sólo quien obtenga más votos asumirá esa silla única.

La magistrada Janine Otálora presentó dos proyectos en los que se impugnaban las boletas del Décimo Octavo Circuito del Primer Distrito Judicial en Morelos y el Trigésimo Circuito con sede en Aguascalientes, porque a consideración de las candidaturas en materia del trabajo y en materia laboral respectivamente, podría haber duplicidad de votos.

Esto, porque es un solo cargo para esas especialidades, pero en la boleta aparecen dos recuadros, uno en cada lista por género, lo que la magistrada Otálora señalaba que sí podría generar confusión en el electorado.

En ambos casos, estamos ante distritos judiciales electorales en los que la ciudadanía va a contar dentro de las boletas para juezas y jueces de distrito con más recuadros de votación que el número de cargos vacantes para algunas de las especialidades que se van a elegir.
“Y esta situación, como bien lo advierte los inconformes, genera un riesgo latente de que las personas electoras llenen todos los recuadros de votación con opciones perfectamente válidas, pero que conlleven al a nulidad de su sufragio por haber emitido una mayor cantidad de votos que los que tiene legalmente permitido”.

Sin embargo, en el que proyecto del que MILENIO tiene una copia, se muestra que, por ejemplo, en el caso se elegirá una jueza o juez en materia labora, uno penal y cuatro mixtos.

La boleta tiene dos recuadros para laboral y dos para penal, y cuatro para mixtos. Sin embargo, los recuadros no deben coincidir con el número de candidaturas pues la elección es por paridad.

Por lo que, las cuatro sillas de juzgados mixtos coinciden en el mismo número de recuadros, porque por paridad, se elegirán a dos hombres y a dos mujeres, es por eso que hay dos recuadros en la lista de cada género y sumados son cuatro. Y se elegirá a las dos mujeres y a los dos hombres más votados.

Pero en el caso de materia laboral, la lógica no es la misma, pues al ser una sola silla, se coloca un recuadro para hombres y uno para mujeres, y en este caso, la candidatura más votada entre ambos géneros será quien asuma el cargo.

Por lo que la mayoría de la Sala Superior rechazó el proyecto de la magistrada Otálora, pues incluso, el acuerdo del INE deja claro que al no haber designaciones específicas por género, es decir, que no se haya determinado que la elección de un cargo sería para un género en específico, ambos deben tener las mismas condiciones y el que tenga más votos ganará.

El INE señaló que se podría generar una inequidad entre las candidaturas contendientes, al concentrar en un único sexo el único recuadro de votación disponible para alguna de las especialidades, lo que le otorgaría ventajas indebidas por sobre el resto de las candidaturas del otro género que no cuentan con su propio recuadro de votación.

La magistrada Janine Otálora insistió en que desde su análisis, sí hay confusión, pues si bien ganará una sola persona, en los hechos, cada persona emitirá dos votos por un mismo cargo, uno por cada género, cuando sólo debería decidir entre un hombre o una mujer y así, ejercer un solo voto.

Finalmente, con el voto de la mayoría, se mantuvo el criterio sin ningún tipo de modificación u orden al INE para que emita criterios para estos casos.

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