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¿Trabajas el 16 de noviembre? Esto deben pagarte por ley

  Por Grupo Zócalo

Publicado el jueves, 5 de noviembre del 2026 a las 19:33


El descanso por la Revolución Mexicana se recorre al tercer lunes; si no te pagan lo correcto, la Profedet orienta a los trabajadores.

Ciudad de México.- El lunes 16 de noviembre es día de descanso obligatorio en todo el país, en conmemoración del 20 de noviembre, aniversario de la Revolución Mexicana. Así lo establece el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), que fija esta fecha en el tercer lunes del mes y no en el día original.

Quienes descansen ese día tienen derecho a recibir su salario normal. Quienes sí tengan que trabajar, de acuerdo con el artículo 75 de la ley, deben recibir su salario del día de descanso y, además, un salario doble por el servicio prestado. En total, el pago equivale a tres veces el sueldo diario.

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) ejemplifica el cálculo con un salario diario de 500 pesos: el trabajador debe recibir 1,500 pesos por laborar ese día. En el caso de quienes ganan el salario mínimo de 2026, de 315.04 pesos diarios, el pago sería de 945.12 pesos: 315.04 por el día de descanso más 630.08 por el doble.

Si el patrón no cubre el pago correspondiente, el trabajador puede pedir primero una aclaración directa en su empresa para revisar el cálculo. De no resolverse, puede acudir a la Profedet para solicitar asesoría y buscar una conciliación.

Después del 16 de noviembre, el único día de descanso obligatorio que resta en el año es el 25 de diciembre, por Navidad.

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