Nacional
Por Reporte Índigo
Publicado el jueves, 1 de abril del 2021 a las 20:00
Ciudad de México.- La reforma legal que aprobaron los legisladores en abril de 2020 para erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género, derivó en una serie de nuevas obligaciones para los partidos políticos con el objetivo de que estos prevengan y sancionen las agresiones de este tipo en su vida interna.
Dicha reforma que alcanzó a diversas legislaciones mandató al Instituto Nacional Electoral (INE) a que emitiera las directrices que debían seguir los partidos políticos del país para comenzar a actuar contra la violencia política contra las mujeres en razón de género que se ejerce al interior de sus propias organizaciones
Fue así como surgieron los “Lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los Partidos Políticos Locales prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género”, que emitió el INE el 28 de octubre de 2020.
Estos lineamientos son de observancia general para todos los miembros de los partidos, incluyendo “sus órganos intrapartidarios, personas dirigentes, representantes, militantes o afiliadas, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas y candidatos postulados por ellos o a través de coaliciones y, en general, cualquier persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión dentro de éstos”, según el artículo 1.
Y fueron diseñados para proteger los derechos de las “mujeres dirigentes, representantes, militantes o afiliadas, simpatizantes, precandidatas, candidatas postuladas por un partido político o a través de coaliciones, así como cualquier mujer que desempeñe un empleo, cargo, comisión, o sea postulada por un partido político”, añade ese numeral.
Resulta central el artículo 8 pues es ahí donde se consigna la nueva obligación de todos los partidos para castigar y eliminar estas agresiones contra las mujeres: “Los partidos políticos deberán conocer, investigar, sancionar, reparar y erradicar las conductas que constituyan violencia política contra las mujeres en razón de género, cuando éstas guarden relación con su vida interna”.
Resulta central el artículo 8 pues es ahí donde se consigna la nueva obligación de todos los partidos para castigar y eliminar estas agresiones contra las mujeres:
“Los partidos políticos deberán conocer, investigar, sancionar, reparar y erradicar las conductas que constituyan violencia política contra las mujeres en razón de género, cuando éstas guarden relación con su vida interna”.
Este mandato por sancionar la violencia política de género también se incluyó en la Ley General de Partidos Políticos tras la reforma citada, por lo que ahora su artículo 25 sobre las “obligaciones de los partidos”, incluye este inciso: “u) Sancionar por medio de los mecanismos y procedimientos internos con los que se cuente todo acto relacionado con la violencia política contra las mujeres en razón de género.
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