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La Jornada
Publicado el miércoles, 27 de mayo del 2026 a las 19:57
Ciudad de México.– La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió, por unanimidad, que el gobernador de Nuevo León, Samuel García Sepúlveda, incurrió en promoción personalizada ilegal al difundir su cuarto informe de gobierno fuera de los plazos legales establecidos.
La resolución surge tras una denuncia ciudadana que señaló al titular del Ejecutivo estatal por violar las normas de difusión de informes, así como por el supuesto uso indebido de recursos públicos y actos anticipados de campaña.
Aunque el proyecto presentado por la magistrada Claudia Valle desestimó la mayoría de las acusaciones, confirmó la ilegalidad en la difusión extemporánea del informe realizado el 9 de noviembre de 2025. Como consecuencia, el TEPJF determinó dar vista al Congreso del Estado de Nuevo León para que sea dicha instancia legislativa la que determine la sanción correspondiente contra el gobernador y los funcionarios de Comunicación Social y de la Secretaría Particular involucrados.
En la misma sesión, el pleno del Tribunal Electoral abordó una impugnación interpuesta por partidos políticos contra el Instituto Nacional Electoral (INE) respecto a las nuevas obligaciones de transparencia impuestas a los institutos políticos.
Los partidos argumentaron que las exigencias del INE vulneraban su autonomía, autodeterminación y autoorganización, imponiéndoles “cargas desproporcionadas” comparables a las de las dependencias públicas.
A propuesta de la magistrada Mónica Soto, el TEPJF revocó parcialmente el acuerdo del Instituto, estableciendo lo siguiente:
– Validación parcial: De las ocho obligaciones impuestas originalmente, solo se confirmaron cuatro, enfocadas estrictamente en la rendición de cuentas sobre el uso de recursos públicos.
– Anulación de cargas: El Tribunal invalidó los requerimientos referentes a metas institucionales, directorio general de personal, tabuladores de remuneraciones y gastos de comunicación social.
Los magistrados determinaron que estas últimas exigencias duplicaban normativas existentes o carecían de fundamento en la Ley General de Partidos Políticos. Ante este fallo, el INE deberá emitir un nuevo acuerdo ajustado a los criterios de la Sala Superior.
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