Coahuila
Hace 4 años
Recientemente, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) falló a favor para que las personas cambien su edad, modificando su fecha de nacimiento en los documentos de identificación, para así reflejar su “verdad personal”.
Este criterio generó diversas opiniones respecto al tema, llegando al extremo de señalar “que nuestros documentos solo se van a convertir en un diario de emociones”, o que “cualquier persona, podrá variar datos conforme a lo que sienta”.
Para comprender ampliamente la postura sobre la controversia denunciada ante la SCJN, sobre el Artículo 1193, del Código Familiar del estado de Sinaloa, es necesario hacer un repaso de lo que ocurría en algunas instituciones centenarias como lo es el Registro Civil.
Recordemos que en 1859, el presidente Juárez expide las leyes de Reforma y entre ellas la Ley Orgánica del Registro Civil, otorgando a la institución el control del registro de todos los actos civiles relacionados con la persona; nacimiento, matrimonio y defunción. Así, establece la figura de la autoridad que ha de llevar a cabo la función; el juez del estado civil (hoy oficial del registro civil), además de la obligación para el funcionario, de que esos “actos” se inscribirían en libros –sí, libros–.
Esos libros se conocían coloquialmente como libros de Gobierno. Eran de más de 500 fojas, a raya y de pasta gruesa. El deber del juez era asentar los registros que la ley establecía en cada una de las hojas en forma consecutiva y secuencial conforme le solicitaban sus servicios, además de realizar las copias que la propia legislación establecía para enviarlas a distintos archivos, a fin de que estuvieran resguardados y se pudieran reponer ante alguna eventualidad.
En 1859 ¿cuántas máquinas de escribir existirían en México?, ¿todas las oficinas en las que se realizaban registros de nacimiento contarían con una? No. Las primeras máquinas de escribir comercializadas fueron inventadas en 1872 y en 1873, Remington inició su producción al mundo. Entonces, los libros del Registro Civil en el país empezaron su configuración de la mano propia del juez. Los registros se efectuaban de puño y letra del funcionario. Esto, además de que la caligrafía era en letra cursiva (el trazo de la escritura, antes de la reforma educativa de mediados de los 70, se centraba solo en la cursiva), y qué decir de las copias de los libros –tampoco había copiadoras–, también se realizaban a mano.
Ahora bien, imaginemos al juez de Registro Civil de ese entonces, llevando a cabo un asentamiento al momento del nacimiento en su libro de gobierno; imaginémoslo haciendo la transcripción de ese mismo registro y todos los nacimientos ocurridos durante el año, en las copias de los libros que la ley lo obligaba a hacer al final de año –sin considerar, que en algunas leyes estatales debía elaborar hasta cinco copias de cada libro–; imaginemos después de cinco o tres años de elaborado el registro –fechas que coincidían con los periodos de ingreso escolar–, solicitándole a ese mismo juez la copia del acta de nacimiento, que había de buscar en un voluminoso archivo de libros y transcribir a mano (o en máquina de escribir), para asentar los datos en una copia certificada.
Hoy en día acudo a la institución del Registro Civil, cualquiera que sea del país y –con sus más o sus menos–, cuentan con un equipo de cómputo y un sistema informático que efectúa la búsqueda del registro en forma automatizada. Y las preguntas para la búsqueda de cualquier registro son las mismas que cuando se creó la institución. ¿Cuál es el nombre de la persona buscada? y ¿cuál es la fecha de nacimiento? El juez del Registro Civil del siglo pasado realizaba la búsqueda del libro, en un amplio archivo físico, en el que la búsqueda de cada registro podía hacerse desde lenta a interminable, o transcribía en la copia certificada que había de extender (esa que era de papel seguridad), los datos que le externaba aquella persona que tenía enfrente y le pedía el registro, ya que por lo general se trataba de persona conocida en la localidad y conocida del oficial. Así entonces, las preguntas eran las mismas, ¿cómo se llama la persona buscada y cuándo nació? Y ante las respuestas se asentaban los datos. En otros casos también se solicitaba alguna copia (aunque fuera antigua), para tomar los datos de ahí y nuevamente transcribirlos en una copia certificada reciente, por lo que se tomaban los datos del papel o documento que aparentemente ya se había asentado en otro documento oficial, o se transcribía copia de la copia, de la copia del libro que el juez había transcrito a mano al final del año.
De esa manera, se generaron en nuestro país interminables errores ortográficos, o de transcripción. Variaciones en el nombre, o en fechas de nacimiento que con la automatización de la institución salieron a la luz, y las discrepancias entre lo asentado en el libro y las copias con las que algunas personas se ostentó durante años por la transcripción de la copia o transcripción de la transcripción, no coincide con una realidad asentada en el libro, y bajo esa otra realidad (la que la persona tenía en sus documentos transcritos o mal transcritos), la persona construyó una realidad documental. Casos conocidos y tan simples como el MA, Ma y el María, el Valdés y Valdez, son los casos a los que se refiere el criterio del máximo tribunal del país, solo que ahora, con relación a la fecha de nacimiento.
La SCJN, sustenta su criterio en el párrafo octavo del Artículo 4 de la Constitución, en donde se reconoce el derecho a la identidad de las personas y se establece la obligación del Estado de garantizarlo. Por lo tanto, señala: “si ante la sociedad una persona se ha identificado constantemente en sus actos privados y públicos con una fecha de nacimiento, entonces ello forma parte de su biografía, de su ‘verdad personal’, pues la identidad se construye durante toda la vida del ser humano, comprendiendo elementos y aspectos que van más allá de la ‘verdad biológica’. Estos elementos deben reflejarse en el acta de nacimiento, pues se trata de un documento, a través del cual una persona se identifica e individualiza dentro de la sociedad”. Y la oficina del Registro Civil tiene como finalidad última la de dotar de certeza y seguridad jurídica de la realidad humana y no ser obstáculo al pleno ejercicio de este derecho.
Un buen ejercicio para todos será revisar nuestros documentos y los de nuestra familia. Examinar si entre las actas con las que se ha generado una realidad documental, como: documentos escolares, licencia, título, matrimonio, pasaporte, etc., coinciden con la realidad asentada en los libros originales, o si en algún momento se dio una variación que genera, que hoy tenga y ostente, una realidad distinta, que la Corte denomina como “verdad personal”.
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