Seguridad
Por
@Frank Estrada
Publicado el miércoles, 17 de febrero del 2010 a las 16:02
Piedras Negras, Coah .- La Agencia Investigadora del Ministerio Público viene realizando la integración de la averiguación del robo agravado cometido a la residencia del empresario de Piedras Negras.
Dentro de las averiguaciones que están llevando a cabo, son las pruebas periciales lo que falta.
Édgar Vicente Cárdenas Carrillo, agente investigador del Ministerio Público, dio a conocer que en caso de ser necesario se volverá a tomar la declaración de Míriam Ponce García, su hermano Víctor Roberto y Juan Roberto Sánchez Sandoval.
Indicó que se van a citar a vecinos donde se lograron ubicar el automóvil Jaguar en la colonia San Joaquín y el Mitsubishi en el ejido San Vicente.
Cárdenas Carrillo indicó que lograron dar con la empleada que vive en la colonia Real del Norte, debido a que el afectado aportó datos necesarios para el esclarecimiento del robo.
Ahí se logró la captura de los hermanos Ponce García, quienes planearon el asalto a mano armada.
Archivos de la Fiscalía General del Estado en la región norte señalan que Míriam Noemí Ponce García, su hermano Víctor Roberto y Juan Roberto Sánchez Sandoval no cuentan con antecedentes penales de ningún tipo.
Cárdenas Carrillo está llevando a cabo la integración de la averiguación para encuadrar los delitos que se le imputan a los ladrones.
Míriam Ponce García, Víctor Roberto Ponce García y Juan Roberto Sánchez Sandoval afrontan los cargos siguientes que podrían realizarse en un concurso de delitos:
ARTÍCULO 415. MODALIDADES ESPECIALMENTE AGRAVANTES DEL ROBO.
Se aplicará de tres a 12 años de prisión y multa, con independencia del valor de lo robado, cuando concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:
I. VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN EN LAS PERSONAS.
Se cometa empleando violencia o intimidación en las personas; o cuando una vez consumado se utilice alguno de estos medios para conservar la cosa robada, procurar la fuga o lograr la impunidad del hecho.
II. VIVIENDA, APOSENTO O CUARTO QUE ESTÉN HABITADOS O DESTINADOS A HABITACIÓN.
El hecho se ejecute en vivienda, aposento o cuarto que estén habitados o destinados para habitación; comprendiéndose en esta denominación no sólo los que están fijos en la tierra, sino también los móviles, sea cual fuere la materia de que estén construidos.
V. TRES O MÁS PERSONAS.
El robo se cometa por tres o más personas.
VI. VEHÍCULO AUTOMOTOR.
El apoderamiento recaiga en vehículo automotor con capacidad de dos o más personas y diseño industrial de cuatro o más ruedas para circular en vías públicas.
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