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PGJDF determina criterios para aplicar Sistema de Justicia Penal

  Por Notimex

Publicado el martes, 13 de enero del 2015 a las 21:54


La Procuraduría detalla las funciones que deberá cumplir el personal ministerial

México.- La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) fijó los lineamientos de actuación del personal sustantivo, para implementar el Sistema Procesal Penal Acusatorio, así como los que debe observar el Ministerio Público en la aplicación de los criterios de oportunidad.

Lo anterior como parte de la transformación del Sistema de Justicia Procesal Penal, de un sistema mixto, a otro adversarial o de corte acusatorio y oral, a efecto de que en éste prevalezca el respeto a los derechos humanos que la Constitución y los Tratados Internacionales consagran.

En la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la Procuraduría detalla las funciones que deberá cumplir el personal ministerial, de acuerdo a las atribuciones que cumplirá en el Sistema Acusatorio.

Éstos se organizará en agentes del Ministerio Público de Investigación, Judicialización, de Estrategias Procesales, de Litigación, de Salas, de Ejecución de Sanciones y Auxiliar del Procurador.

Destaca la implementación de Módulos de Atención Oportuna, integrados por orientadores Jurídicos, agentes del Ministerio Público de Investigación y Asesores Jurídicos, quienes atenderán a los usuarios de la Procuraduría y realizarán funciones de orientación, asesoría o representación del procedimiento penal.

Además indica que funcionarán seis Unidades de Mediación las cuales conocerán de los asuntos que correspondan a la circunscripción territorial en la que se encuentren.

El acuerdo que entrará en vigor, el 16 de enero de 2015, indica que los titulares de las Subprocuradurías, Visitaduría Ministerial y la Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador, realizarán las acciones administrativas, técnicas y operativas necesarias cumplir el objetivo del presente instrumento.

En un segundo documento se establece los lineamientos que debe observar el Ministerio Público en la aplicación de los criterios de oportunidad donde destaca que se entenderá por Criterio de Oportunidad la ponderación que hace el Ministerio Público respecto del ejercicio de la acción penal, en los casos que autoriza la ley.

En la reforma Constitucional de Seguridad y Justicia, publicada el día 18 de junio de 2008, en el Diario Oficial de la Federación, en el artículo 21 párrafo séptimo, el constituyente le otorgó al Ministerio Público la facultad de considerar la aplicación de los criterios de oportunidad con motivo del ejercicio de la pretensión punitiva.

Los criterios de oportunidad forman parte de una estrategia de política criminal que faculta al Ministerio Público a ponderar el ejercicio de la acción penal, bajo los supuestos y criterios que fija la ley procesal penal.

Para conceder un criterio de oportunidad, el Ministerio Público deberá considerar, entre otros aspectos, la reparación del daño a la víctima y se entenderá por Criterio de Oportunidad la ponderación que hace el Ministerio Público respecto del ejercicio de la acción penal, en los casos que autoriza la ley, señala el documento.

La disposición detalla los supuestos, así como las acciones que se deberán realizar cuando a juicio del Ministerio Público existan datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y la probabilidad de que el imputado lo realizó o participó en su comisión.

Destaca que la autorización de la aplicación del criterio de oportunidad, será resuelta por el titular de la Fiscalía de la que dependa el agente del Ministerio Público que proponga su aplicación, en un término no mayor a 15 días naturales, sin perjuicio de que dicha autorización la otorgue el Procurador.

Asimismo, se implementará el Registro de Aplicación de Criterios de Oportunidad para lo cual las Direcciones Generales de Tecnología y Sistemas Informáticos y de Política y Estadística Criminal.

Para ello, contarán con 30 días hábiles, contados a partir de la publicación del presente acuerdo, para diseñar e implementar dicho registro, así como la instalación del sistema que sirva de alerta.

El acuerdo que entrará en vigor en 30 días hábiles siguientes de su publicación indica que el Instituto de Formación Profesional capacitará al personal ministerial en materia de aplicación de criterios de oportunidad y la implementación del presente acuerdo.

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