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¿Qué puedo deducir si soy de honorarios o asalariado?

  Por Agencias

Publicado el martes, 7 de abril del 2015 a las 20:26


A partir de abril el sistema de facturación electrónica será obligatorio para todos los contribuyentes

México.- Los honorarios por servicios médicos, los gastos funerarios, las colegiaturas, así como el transporte escolar y los depósitos son algunas de las actividades que pueden deducir las personas asalariadas y las que cobran por honorarios. Fuente: Ciudadanos En Red

Ya seas asalariado o recibas ingresos por honorarios tienes derecho a deducir gastos que hayas realizado en 2014. Para obtener un saldo a favor, presenta tus deducciones en tu declaración anual, la cual se presenta vía electrónica a través de la aplicación DeclaraSAT durante todo el mes de abril.

Considera que el monto de tus deducciones personales está limitado al 10 por ciento de tus ingresos anuales o hasta 94 mil pesos.

De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), estos son los gastos que puedes deducir:

1.- Honorarios médicos y dentales. Siempre y cuando no hayan sido pagados en efectivo, sólo proceden los pagos hechos con cheque nominativo, transferencias electrónicas de fondos, tarjetas de crédito, débito o servicios.

2.- Colegiaturas. Los pagos que realices por este concepto son aplicables para estudios del mismo contribuyente, conyugue o persona que vive con éste en concubinato, también para padres e hijos del pagador de impuestos. No contempla el pago de inscripciones o reinscripciones, y si uno de los estudiantes recibe beca, no aplicará la deducción.

Los límites a las deducciones son por nivel educativo, cada limite aplica a una persona: preescolar 14 mil 200 pesos; primaria 12 mil 900 pesos; secundaria 19 mil 900 pesos; secundaria 19 mil 900; profesional técnico 17 mil 100 pesos, bachillerato o su equivalente 24 mil 500 pesos. Los medios de pago son los mismos que aplican para servicios médicos.

3.- Transporte escolar. Cuando es obligatorio, y sólo para hijos o nietos.

4.- Gastos funerarios. Pueden ser los generados por el contribuyente para conyugue, concubino/a, padres, abuelos, hijos y nietos. Los montos no deben exceder los 24 mil 560.85 pesos (si vives en el área geográfica A), ni los 23 mil 276.05 pesos (si vives en el área geográfica B).

5.- Primas. Las generadas por seguros de gastos médicos.

6.- Intereses. Los reales pagados por el crédito hipotecario de casa habitación. Considera que la deducción es aplicable cuando el crédito no exceda 1 millón 500 mil UDIS (siete millones 500 mil pesos).

7.- Aportaciones complementarias para el retiro. El monto de esta deducción tiene como máximo el 10 por ciento de los ingresos acumulables en el ejercicio. Las aportaciones no deben exceder el equivalente a 5 salarios mínimos de tu área geográfica elevados al año; 122 mil 804.25 pesos, si vives en el área geográfica A y 116 mil 380.25 si vives en el área B (Checa aquí a qué área perteneces).

8.- Depósitos. Los que hagas a cuentas personales especiales para el ahorro, pago de primas de contratos de seguros que tengan como base planes de pensiones.

9.- Donativos otorgados a instituciones autorizadas.
Contempla que el monto de los donativos no deben exceder el 7 por ciento de los ingresos acumulables que tuviste en 2013.El monto de esta deducción tiene como máximo el 10 por ciento de los ingresos acumulables en el ejercicio. Las aportaciones no deben exceder el equivalente a 5 salarios mínimos de tu área geográfica elevados al año; 122 mil 804.25 pesos, si vives en el área geográfica A y 116 mil 380.25 si vives en el área B.

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