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Culpable de homicidio con dolo, padrastro que ahogó a menor

  Por Agencias

Publicado el sábado, 6 de agosto del 2016 a las 21:18


A las 0:24 horas de este sábado, José David “N” fue declarado culpable de la muerte de la niña

Quadratín | Morelia.- A las 0:24 horas de este sábado, José David “N” fue declarado culpable de la muerte de la niña de tres años de edad, a la que arrojó y sumergió, en repetidas ocasiones, en la alberca del hotel Turotel de esa ciudad.

Luego de cuatro horas de deliberación los jueces Juan Salvador Alonso Mejía, Ana Lilia García Cardona y Noé Reyes Millán, declararon que encontraron base probatoria suficiente de la acusación hecha por el ministerio público del delito de homicidio con dolo eventual de la menor de identidad reservada.

La jueza García Cardona, como relatora, dio lectura al resumen del fallo, sustentado en los videos en los que se observa como actuó José David “N” en contra de la niña y describió cada una de las veces que la arrojo y sumergió en la alberca entre las 9:44 y las 12:15 horas del 12 de agosto de 2015.

Detalló, segundo a segundo, no sólo que la arrojó y sumergió, sino la forma en que lo hizo, cómo la arrastró del cabello por abajo del agua o cómo la colocó bajo su cuerpo y atravesó nadando la alberca y aunque él salió a tomar aire no se lo permitió a la niña.

Los jueces concluyeron que, si bien la niña no murió en la alberca, sí falleció a causa de las sumersiones, ya que a las 12:11 observaron que la menor salió caminando de la alberca, pero como autómata, y a las 12:15 horas estaba casi inerte por el agua que ingirió.

El dolo eventual también fue acreditado debido a la naturaleza violenta del acusado y su condición de superioridad sobre la niña, por los que concluyeron que tiene plena responsabilidad en su muerte.

En el fallo, los jueces indicaron no compartir la postura de la defensa de que la niña no murió en la alberca, pero sí debido al agua que ingirió en ella, razón por la que su resolución fue condenatoria.

La individualización de la sentencia será en una audiencia citada para el 22 de agosto en la que, se adelantó, se harán algunas precisiones por errores de los litigantes, tanto de la fiscalía como de la defensa.

La medida cautelar de prisión preventiva en contra de José David “N” prevalece en tanto no cauce ejecutoria la sentencia ya que el fallo es condenatorio.

amg

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