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SAT agrega a 94 contribuyentes en la lista negra de factureras

  Por El Universal

Publicado el jueves, 29 de octubre del 2020 a las 20:16


Emitieron facturas electrónicas para simular operaciones

Ciudad de México.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) agregó a un total de 94 contribuyentes en su listado global definitivo por emitir facturas electrónicas para simular operaciones.

Después de ser notificados en varias etapas del procedimiento, para informarles de su presunta responsabilidad del delito de defraudación, se decidió ponerlos en la lista negra definitiva de los factureros publicada hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Son dos listas: en la primera hay seis empresas de diversos ramos de Veracruz, Guanajuato, Coahuila y el Estado de México; en la segunda son 88 entre empresas y personas físicas de Oaxaca, Querétaro, Morelos, Campeche y Tabasco.

Lo anterior, debido a que no aportaron argumentos y/o pruebas, para desvirtuar el motivo por el que se les notificó el oficio de presunción.

Por ello, el SAT actualizó definitivamente la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF).

En dicho artículo del CFF se establece que cuando la autoridad detecte que un contribuyente ha estado emitiendo un comprobante fiscal sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.

Bajo ese se procederá a notificar a los contribuyentes que se encuentren en dicha situación a través de su buzón tributario, en el portal del SAT y en el DOF, con el fin de que puedan manifestar ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos.

Para ello, los señalados, contarán con un plazo de quince días contados a partir de las notificaciones que se hayan efectuado.

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