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Abren libertad provisional a reos peligrosos

  Por Agencia Reforma

Publicado el miércoles, 5 de julio del 2017 a las 22:30


Conforme a la Miscelánea Penal vigente desde hace un año

Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que es procedente que los procesados por varios delitos graves en el anterior sistema de justicia, puedan solicitar la libertad provisional conforme a la Miscelánea Penal vigente desde hace un año.

A propuesta del Ministro José Ramón Cossío, la Primera Sala aprobó un proyecto que obliga a jueces de distrito y tribunales a revisar, modificar o sustituir la medida cautelar de la prisión preventiva en cientos de casos, varios de ellos reos federales de alto perfil.

“La procedencia y análisis sobre la revisión de la medida no tiene el alcance de que el juzgador declare procedente, de facto o en automático, la sustitución, modificación o cese de la misma; sino que ello está sujeto a los parámetros normativos aplicables del Código Nacional de Procedimientos Penales (como a la evaluación del riesgos que representa el imputado o inculpado)”, precisa el proyecto aprobado de la contradicción de tesis 64/2017.

Desde la aprobación de la Miscelánea, son muy pocos los procesados por delitos graves del sistema tradicional que han continuado su juicio en libertad o, incluso, que les admitan sus solicitudes para conseguirla.

Rubén Núñez, líder de la Sección 22 de la CNTE, y su tesorero Aciel Sibaja, así como el dueño de Oceanografía, Amado Yáñez, son de los pocos que han logrado este beneficio antes del pronunciamiento de la Corte.

Con la decisión de la Corte, ahora podrían admitirse más de 300 solicitudes de libertad provisional, entre ellas las del ex Gobernador Andrés Granier; el ex director del Penal del Altiplano, Valentín Cárdenas Lerma, y Rodolfo Trillo, este último presunto lavador de Joaquín “El Chapo” Guzmán.

De acuerdo con los ministros, las solicitudes de revisión de medida cautelar deben ser admitidas y resueltas conforme al artículo Quinto transitorio de la Miscelánea Penal vigente desde junio del año anterior.

Según la resolución, este apartado legal permite la prevalencia del derecho humano de presunción de inocencia, del principio de mínima intervención del derecho penal y de excepcionalidad de la prisión preventiva frente a la regla del sistema de justicia anterior, donde los delitos graves impedían la libertad provisional.

El fallo de la Corte no implica la libertad inmediata de los procesados por delitos graves en el anterior sistema, sino que más bien los juzgadores apliquen el Código Nacional de Procedimientos Penales cuando aquellos pidan revisar o sustituir la prisión preventiva a la que están sujetos desde hace tiempo.

Es decir, en principio deberán admitirse sus peticiones de modificación de medida cautelar, sostener un debate con el Ministerio Público mediado por el juez y aplicar las medidas de vigilancia o supervisión que establece el nuevo Código.

El fallo deriva de una contradicción de tesis suscitada entre el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal de la Ciudad de México y el Tercer Tribunal Colegiado de Quintana Roo.

El criterio del primero sostenía que no debían admitirse las solicitudes de revisión o sustitución de medida cautelar, porque la reforma constitucional de 2008 establece que los procedimientos judiciales anteriores deben concluir conforme a las disposiciones con las que fueron iniciados.

Su contraparte consideró que sí es procedente analizar las solicitudes, aplicando el artículo Quinto transitorio de la Miscelánea Penal vigente desde el 18 de junio de 2016, en el que se reformaron las disposiciones del Código Nacional.

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