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Las normas penales no pueden ser ambiguas ni indeterminadas

  Por Grupo Zócalo

Publicado el miércoles, 15 de abril del 2026 a las 11:47


or vulnerar el principio de legalidad, el Pleno de la SCJN invalidó el artículo 480 del Código Penal del Estado de Puebla

Ciudad de México.- En sesión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Ministras y Ministros analizaron la validez del artículo 480 del Código Penal para el Estado de Puebla, por vulnerar el principio de legalidad.

La Ministra Yasmín Esquivel Mossa compartió la declaración de invalidez y precisó que ésta evita perseguir el ciberacoso, ya que el propio Código Penal de dicha entidad prevé diversos delitos cometidos mediante las tecnologías de la información, tales como los que se realizan contra la intimidad sexual de las personas, usurpación de identidad, falsificación de documentos en formatos digitales, chantaje de menores con fines sexuales, espionaje digital, entre otros.

Explicó que los verbos rectores de la conducta resultan ambiguos e indeterminados; por ejemplo, la literalidad del verbo “vigilar” podría llevar a pensar que la simple búsqueda de información de una persona encuadra en el tipo penal, para asegurar que se altera la vida cotidiana; y que similar ambigüedad se tiene con los verbos “hostigar”, “intimidar” y “ofender”.

En este tipo de asuntos, las intervenciones de la Ministra Esquivel Mossa enfatizan que, en materia penal, no basta con que la expresión sea comprensible en abstracto, sino que es necesario, además, que permita prever con razonable certeza cuáles conductas concretas actualizan el supuesto de hecho que dará lugar a una sanción penal.

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