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Coahuila

Él acta donde se establece la donación de órganos

Por Columnista Invitado

Hace 6 años

Nicanor Moyeda Frías

Es un gusto saludarles nuevamente por este medio, recuerden que éste espacio busca crear una cercanía entre un servidor y ustedes lectores, este día nos escribe nuestro amigo Pablo, lo siguiente:

Notario amigo, hablando con mi médico sobre mi interés de en caso de fallecer donar mis órganos, me dice que se puede hacer un escrito ante notario y dejarlo establecido.

Primero me gustaría reconocer su deseo de donar sus órganos, y le puedo decir que ante un Notario se puede hacer dicha disposición.

El artículo 9 de la Ley del Notariado en Coahuila, en lo referente a las atribuciones y facultades de los notarios, establece lo siguiente:

“Promover la donación de órganos para ser utilizados después de la muerte, conforme a las disposiciones aplicables y, en su caso, levantar el acta de donación de órganos correspondiente;

Deberá expedirse por cuadruplicado a fin de que en su archivo quede un tanto del mismo, y los otros tres sean entregados al autor y dos a la dirección de notarías, respectivamente.

El notario público enviará dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su intervención dos tantos del acta de donación de órganos a la Dirección de Notarías, para su conocimiento y resguardo de una de ellas.

Recibidas las actas, dentro de los tres días siguientes, la Dirección de Notarías remitirá una de las actas a la Secretaría de Salud”

La donación de órganos en México se rige por el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos.

Este Reglamento tiene, entre otros objetos, el de controlar la disposición de órganos, tejidos y derivados de los seres humanos con fines terapéuticos, y establece que las personas podrán disponer de sus órganos con estos fines.

Toda persona capaz tiene el derecho a disponer de su cuerpo en beneficio de otra, este derecho se extiende hasta la muerte del que dispone, o sea que, la ley nos permite en nuestro país poder ser donante de órganos.

Esta donación de órganos debe ser siempre sin ánimo de lucro, no se puede comerciar o buscar una contraprestación a cambio de nuestros órganos.

Ahora bien, de acuerdo a los que ahora establece la Ley del Notariado en Coahuila, ante un Notario Público podemos acudir para que se levante un Acta Fuera de Protocolo y que en ella se contenga la disposición de nuestros órganos.

Como le he explicado, es viable disponer de sus órganos, mi recomendación es que acuda con el Notario de su confianza para que le asesore de una manera más específica y pueda realizar dicho documento.

Agradezco la oportunidad que me dan para aclarar sus dudas, y me reitero a sus apreciables órdenes, ¡enhorabuena Amigos!

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