Coahuila
Hace 6 años
Nicanor Moyeda Frías
Es un gusto saludarles nuevamente por este medio, recuerden que este espacio busca crear una cercanía entre un servidor y ustedes lectores, para con ello disipar las dudas que amablemente nos hacen llegar; esta ocasión nos escribe un (a) amigo (a) que no nos proporciona su nombre, lo siguiente:
“Notario amigo, estoy pensando en hacer mi testamento y tengo varios hijos, pero solo uno está aquí en México y también es el que se encarga de mi cuidado y gran parte de mi manutención. Yo quiero saber si puedo heredarle todo a él, sin poner a ninguno de los demás hijos”.
Amigo (a) le felicito por estar pensando en hacer su testamento.
En primer punto explicarle que efectivamente usted puede heredar solo a uno de sus hijos por medio de un testamento, este instrumento del que constantemente hablamos en esta columna y que ayuda a dar certidumbre a la hora que fallecemos en lo relacionado a nuestros bienes, pues en un testamento se contiene la forma en que serán dispuestos nuestros bienes para el caso de fallecer.
El derecho contempla la figura del “heredero universal”, este heredero universal adquiere todo el paquete patrimonial que existe a la muerte del testador, con su activo y con su pasivo, pero acompañados también con las obligaciones pendientes de cumplir por el testador.
En el momento en que fallece el testador y cuando ha designado a un heredero universal, al extinguirse la personalidad del que ha fallecido y por ende su patrimonio, los bienes y obligaciones (siempre y cuando no sean extinguibles con la muerte), pasan en paquete al heredero.
El heredero universal es el continuador, es quien sustituye a quien ha fallecido en todas las situaciones y relaciones jurídicas de carácter patrimonial, solo con dos excepciones:
1. Los derechos y obligaciones que se extinguen por la muerte del titular.
2. El heredero solo responde de todas las cargas de la herencia, pero solo hasta el monto de los bienes de la misma.
Diremos entonces que el heredero conserva todo lo que tenía la persona que fallece, sin aquello que con la muerte ya terminó y tampoco puede terminar con deudas que sobrepasen lo que le heredaron.
Ahora bien, si usted decide instituir como su heredero universal solamente a uno de sus hijos, esta será su voluntad y será lo que se cumpla al momento de su muerte, sin que alguien pueda reclamarle cosa diversa.
Esta es la diferencia cuando decidimos otorgar un testamento, ya que en el testamento queda plasmada nuestra voluntad, y es eso lo que deberá de cumplirse al llegar nuestra muerte.
Espero haber ayudado con esta columna a tomar decisiones en su testamento, asimismo aprovecho y les recuerdo que durante el mes de mayo derivado de la contingencia, gran parte del notariado, y en específico en el estado de Coahuila, se ha acordado un descuento en el precio del testamento, además que se ofrece de manera gratuita para todo el personal del área de salud.
Agradezco la oportunidad que me dan para aclarar sus dudas, y me reitero a sus apreciables órdenes, ¡enhorabuena amigos!
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