Coahuila
Hace 6 años
Nicanor Moyeda Frías
Es un gusto saludarles nuevamente por este medio, recuerden que éste espacio busca crear una cercanía entre un servidor y ustedes lectores, para con ello disipar las dudas que amablemente nos hacen llegar; esta ocasión nos escribe un(a) Amigo(a), lo siguiente:
“Amigo Notario, hace muchos años compré un terreno y nunca arreglé las escrituras, pues en aquel entonces sólo hicimos una carta notariada de compraventa. Hace apenas unos días me enteré que quien me vendió ya falleció y estoy preocupado. ¿Qué pudiera hacer para regularizar mi propiedad y ya ponerla a mi nombre?”
Muchas gracias por su confianza, y espero con lo siguiente orientarle un poco en su situación.
Como siempre les he recomendado, la forma correcta de comprar o vender un bien inmueble es por medio de un contrato de compraventa en escritura pública.
En esas escrituras públicas se consignan los términos bajo los cuales realizan las compraventas y el notario público da fe de la comparecencia de las partes, así como verifica las formas del contrato.
Al celebrar los contratos de compraventa en escritura pública se da certidumbre jurídica a las partes que en ellos intervienen.
En su caso, al tratar de realizar la traslación de dominio, o como comúnmente se conoce “cambio de propietario”, se exige que sea mediante una escritura pública.
En una escritura pública de compraventa es necesario la comparecencia tanto de vendedor como de comprador, y que aquí es donde se complica un poco su situación.
Para poder disponer de los bienes de una persona que ha muerto es necesaria la tramitación de su sucesión, ya sea testamentaria o intestamentaria.
Si Usted conoce a los herederos de quien le vendió, pudiera llegar a un acuerdo con ellos para que después de realizar la sucesión otorguen la escritura pública y formalicen la compraventa que anteriormente se celebró con el autor de la herencia.
Si no es posible solucionar el asunto de esta forma, lamentó decirle que se requerirá acudir ante un Juzgado para solicitar el otorgamiento de la escritura definitiva, o bien que un abogado le asesoré de acuerdo a la situación particular.
A esto nos enfrentamos cuando realizamos contratos privados que no son elevados a escritura pública.
Le recomiendo acudir ante el notario de su confianza y poder analizar a detalle su situación.
Agradezco la oportunidad que me dan para aclarar sus dudas, y me reitero a sus apreciables órdenes, enhorabuena Amigos!
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