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| Según el Tribunal Electoral, no se demostró que Lenin Pérez Rivera fuera militante del PAN

Saltillo

Sí será candidato Lenin Pérez Rivera

  Por Ernesto Acosta

Publicado el jueves, 29 de abril del 2021 a las 05:18


Podrá contender por la reelección como diputado federal por el Distrito 1

Saltillo.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó al INE realizar de inmediato las diligencias necesarias para otorgar el registro a Evaristo Lenin Pérez Rivera como candidato a diputado federal por la coalición Juntos Haremos Historia, de Morena y PT.

Además, dejar sin efecto las actuaciones que se hubieran realizado con motivo de la negativa, a fin de que esté en posibilidades de buscar la reelección por el Distrito 1 de Coahuila.

La magistrada Claudia Valle Aguilasocho precisó que no se demostró que Pérez Rivera fuera militante del PAN o estuviera registrado en ese partido.

Además, sostuvo, la reelección no puede ser monopolio o patrimonio propio de partidos para decidir quién puede buscar una reelección.

El Consejo General del INE había decretado improcedente su registro como candidato a diputado federal por la vía de reelección, postulado por la coalición Juntos Haremos Historia, al establecer que no había renunciado al PAN.

Los magistrados de la Sala Regional Monterrey del TEPJF determinaron revocar el acuerdo impugnado al estimar incorrecto que se negara el registro por considerar que la reelección solo podía ser a través del mismo partido o cualquiera de aquellos que hubieran integrado la coalición en el pasado proceso electoral. Esto, salvo que renunciara o perdiera la militancia a mitad del mandato.

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Al no estar demostrado en autos que fuese militante de alguno de los partidos que originalmente lo postuló, no puede entenderse exigible el requisito o condición constitucional de renunciar a una militancia o a perder una militancia antes de la mitad de su mandato”, argumentó Valle Aguilasocho.

 

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Tampoco resultaba válido entender o interpretar extensivamente esa exigencia a las candidaturas externas o sin partido, porque las limitaciones a derechos deben estar previstas en la ley de manera expresa e interpretarse restrictivamente”, resolvió el TEPJF. 

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