Es un gusto saludarles nuevamente por este medio, recuerden que éste espacio busca crear una cercanía entre un Servidor y Ustedes Lectores, para con ello disipar las dudas que amablemente nos hacen llegar; esta ocasión nos escribe mi Amigo Fernando, lo siguiente:
“Muchas gracias notario por responder las dudas y me gustaría que me apoyara con un asunto que tenemos en mi familia. Mi primo vive en Estados Unidos y nos va a vender su propiedad que está a lado de nuestra casa y quiero saber si con una carta poder que él mande puedo escriturar. ¿Qué tendríamos que pedirle para hacer los trámites?”
Me da mucho gusto saludarles y les agradezco su confianza para externarme lo contenido en líneas anteriores.
El tema es por demás extenso y muy interesante, por lo que merece atención a varios puntos importantes de la posible compraventa a celebrar.
1.- Otorgamiento de poder en el extranjero.- para el caso de que su familiar tenga la intención o la necesidad de otorgan una “carta poder”, mi recomendación es acudir a un consulado de México en el extranjero para el otorgamiento de un poder para actos de dominio en escritura pública.
Recordemos que en columnas anteriores se explicó que los cónsules mexicanos en el extranjero hacen las veces de notario público en los territorios donde se establecen las oficinas consulares, por lo que su familiar acudiría al consulado mexicano como si asistiera a una Notaría Pública en territorio nacional.
2.-Residencia en el extranjero.- prever que su cuñado tendrá que cumplir, como residente en el extranjero, con cargas fiscales muy gravosas por no residir en territorio nacional.
3.- Poder como representación.- erróneamente se cree que un poder o una “carta poder” transmite la propiedad de un bien; la finalidad de un poder es evitar la comparecencia de una persona o bien comparecer en nombre de quien otorga el poder.
En un acto en el que se comparece en nombre de alguien más, quien comparece no es el apoderado, sino quien otorga el poder por conducto de quién en ese acto lo representa.
Por lo tanto si a Usted le otorgan un poder para actos de dominio, se vuelve confuso el elemento de representación; pues tiene la intención de representar a su cuñado en una compraventa en la que comparecería en nombre del vendedor y a su vez como comprador.
Como puede ver Amigo Gerardo, el enajenar un bien inmueble es complicado y requiere una formalidad, más cuando convergen situaciones especiales o particulares como la suya.
Mi consejo es acudir con el Notario su confianza para analizar el caso en su totalidad, pues como he explicado, de una situación de apariencia sencilla, puede volcar en un complejo asunto.
Agradezco la oportunidad que me dan para aclarar sus dudas, y me reitero a sus apreciables órdenes, enhorabuena Amigos!
Nicanor Moyeda Frías
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