Nacional

Publicado el jueves, 10 de marzo del 2022 a las 17:00
Veracruz.- La Fiscalía de Veracruz no ofreció ni un solo dato de prueba para acreditar que José Manuel del Río Virgen, es el autor intelectual del asesinato de Remigio Tovar, ex candidato de Movimiento Ciudadano a la Alcaldía de Cazones, argumentó el juez que ordenó liberarlo.
En su sentencia de amparo, Jesús Arturo Cuéllar Díaz, Juez Décimo Séptimo de Distrito de Veracruz, concluye que Del Río está en la cárcel con base en las inferencias lógicas y deducciones que hizo el juez del fuero común que lo vinculó a proceso.
“ Lo cierto es que ningún dato de prueba da soporte a la conclusión que el quejoso haya tenido esa participación de autor intelectual de los hechos”, sentenció el juez Cuéllar en el amparo otorgado ayer a del Río.
“ Como ya se expresó, no hay algún señalamiento directo en contra del imputado como autor de los hechos; tampoco de forma indirecta se obtiene información en ese sentido, pues los datos de prueba relatados por la Fiscalía no relacionan al quejoso con el evento por el cual se dio esa privación de la vida; y los hechos que se destacan como indicios tampoco permiten inferir de forma lógica la participación del quejoso en la comisión del hecho”.
En el fallo de 302 páginas, el juez Cuéllar considera que, por carecer de fundamentación, la vinculación a proceso dictada al secretario técnico de la Junta de Coordinación Política (Jucopo) del Senado viola su derecho a la legalidad, establecido en el Artículo 16 de la Constitución.
La Fiscalía de Veracruz imputó a Del Río de planear el asesinato de Remigio Tovar, ejecutado el 4 de junio pasado, para elegir a un candidato sustituto de su agrado.
Según los fiscales, por ello al día siguiente se realizó la reunión con integrantes del partido y lograron que se indicaran dos posibles candidatos, para simular que la designación derivaba del acuerdo de una planilla.
Agrega que, en una reunión donde algunos militantes manifestaron su inconformidad con la designación del candidato sustituto, Del Río les respondió “que si querían otro muerto, como diciendo que ya no siguieran con el tema, que dejaran las cosas así porque podía haber otro muerto, que los dejaran trabajar y que para todos iba a haber”.
Para la parte acusadora, el otro dato que relaciona al procesado con el crimen es que el 4 de junio estaba en una localidad cercana al lugar donde fue asesinado el candidato a la Alcaldía de Cazones.
“ No basta con afirmar que el imputado se situó en un Municipio cercano a Cazones de Herrera, Veracruz, donde se iba a requerir el nombramiento, dentro del área de influencia; porque la cercanía al Municipio en que acontecieron los hechos, por sí solo, no conduce a concluir que desplegó alguna conducta que lo relacione con la privación de la vida del citado candidato”, sentenció el juez Cuéllar.
“ Los hechos base que se estimaron probados en el acto reclamado, que se han detallado en apartados anteriores, no guardan ninguna conexión racional con la conclusión a la que se arribó”, determinó Cuéllar.
“ Por lo que es evidente que (al vincularlo a proceso) no se atendió a las reglas de la lógica para construir la prueba circunstancial, y, por ende, se insiste, no se aprecia que con ésta se pueda tener por demostrada la probabilidad que el quejoso hay participado en la comisión del citado hecho”.
Cuéllar Díaz ordenó a Francisco Reyes Contreras, juez de control del Décimo Primer Distrito Judicial, con sede en Pacho Viejo, Veracruz, convocar a una nueva audiencia y determinar en ella la no vinculación a proceso, así como la cancelación de la prisión preventiva de oficio, lo que significa liberar al imputado.
Este fallo puede ser impugnado por la Fiscalía veracruzana en los próximos días, lo que significa que será un tribunal colegiado el que dicte la última palabra. En lo que resuelve el tribunal de alzada, podrían pasar al menos dos meses.
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