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Estiman innecesario incluir domicilio en recibos de nómina

  Por Grupo Zócalo

Publicado el jueves, 30 de junio del 2022 a las 04:28


Los trabajadores asalariados son contribuyentes cautivos, ya que las retenciones sobre sus remuneraciones se les hacen de manera directa.

Ciudad de México.- Los trabajadores asalariados son contribuyentes cautivos, ya que las retenciones sobre sus remuneraciones se les hacen de manera directa y no es necesario que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) obligue a incluir su domicilio fiscal en los recibos de nómina para tener más vigilancia sobre éstos, señalan expertos.

Por sus ingresos salariales, es muy poco probable que evadan al fisco, debido a que la retención la hace el patrón, explicó Virginia Ríos, integrante del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM).

El requisito de incluir el domicilio fiscal es parte de la nueva versión 4.0 de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), la cual será obligatoria a partir del próximo año.

“ Pero los asalariados realmente son contribuyentes supercautivos; el patrón es el que se ostenta como responsable de ellos, de retenerles el impuestos y pagarlos al SAT. Entonces no tienen ningún caso que se haga eso”, sostuvo Ríos.

“ Además, el Código Fiscal dice que el domicilio para las personas físicas que no realizan actividades empresariales ni profesionales es el lugar donde realizan sus actividades. Entonces, realmente el que debe estar plasmado es el del patrón que el SAT tiene ubicado”, explicó.

Aclaró que solo cuando no caiga en esos supuestos, podría ser usado como domicilio fiscal el del hogar, para lo cual se debe probar que ahí hace sus actividades como los que trabajan en casa.

Frente a ello, calificó como un “sinsentido” pedir este requisito en dichos recibos y consideró factible no solicitarlo para estos comprobantes.

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