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Coahuila

No tengo escrituras, tengo sólo un poder sobre mi casa

Por Columnista Invitado

Hace 3 años

Es un gusto saludarles nuevamente por este medio, recuerden que éste espacio busca crear una cercanía entre un Servidor y Ustedes Lectores, para con ello disipar las dudas que amablemente nos hacen llegar; en esta ocasión nos escribe un (a) amigo (a) que no me proporciona su nombre, lo siguiente:

“Amigo Notario, quiero arregle las escrituras de mi casa porque cuando me la traspasaron hicimos un poder porque no podíamos hacer las escrituras y ahora ando preocupado porque ya pasó el tiempo y no quiero seguir así en la informalidad. ¿Que cree Usted que debemos de hacer?”  

Amigo (a), en el transcurso del tiempo se ha venido dando esa mala práctica de otorgar o recibir poderes en lugar de formalizar los contratos de compraventa de inmuebles en una escritura, en las siguientes líneas le explicaré sobre los verdaderos alcances de un poder.

Un poder nos sirve para que la persona a quien autorizamos y se lo otorguemos pueda realizar actos en nuestro nombre, el poder hace posible no estar físicamente en un lugar, y ser representado por esa persona.

Es necesario conocer los alcances de un poder, y la legislación también hace lo propio, pues nuestros códigos civiles prevén tres tipos de poderes según las facultades que otorgan y enseguida los enumero: 

•Facultades de pleitos y cobranzas: este poder está dirigido a que el representante realice actos de conservación que son para defender los intereses que estén en disputa o pleito de quién otorga el poder, generalmente los damos a nuestros abogados para que comparezcan en nuestro nombre ante los órganos de impartición de justicia.

•Facultades de administración: este poder está dirigido a que el representante realice actos de administración que son para que el representante administre el uso y goce de sus bienes como firmar contratos en nombre de quien otorga el poder.

•Facultades de dominio: este poder es el más amplio, y está dirigido a que el representante realice actos de dominio que son para que el apoderado pueda comportarse como dueño, es como si estuviera quien otorga el poder presente y no requiere ninguna autorización extra, pero los actos que realice deben ser en beneficio de quien otorga el poder.

Es importante también puntualizar que en el año 2019 se reformó el Código Civil y se impuso una vigencia máxima a los poderes de 3 años, salvo algunas excepciones; esta es otra razón para revisar nuestros documentos.

Ahora bien, después de esta breve explicación y las facultades que se pueden conferir mediante un poder, debo aclarar que un poder no le hace dueño. Desgraciadamente en el paso del tiempo se han realizado diferentes prácticas equívocas tratando en ocasiones de evadir pagos de impuestos o derechos.

Bajo ninguna circunstancia podemos dejarnos llevar por simulaciones de actos en las que no se formalice lo que realmente está sucediendo, tal es el caso de que al comprar una propiedad, en lugar de formalizar en una escritura pública se otorgue un poder del vendedor a favor del comprador.

Mi recomendación es acudir con el Notario de su confianza para que regularicen la situación de esa propiedad, y formalicen el contrato de compraventa, en el que muy seguramente habrán de comparecer nuevamente la parte vendedora y compradora.

Agradezco la oportunidad que me dan para aclarar sus dudas, y me reitero a sus apreciables órdenes, enhorabuena Amigos!

 

Nicanor Moyeda Frías

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