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Coahuila

Constitución y efectos jurídicos del Patrimonio de Familia

Por Columnista Invitado

Hace 3 años

Por: Alfonso Yáñez arreola   

 

La semana pasada fui invitado para participar en el podcast de “Arroba arquitectos online”, un espacio nacional digital de enseñanza y opinión de arquitectura, ciudad y cultura; aunque el tema principal, estaba dirigido a la certeza jurídica en la compra ventas de inmuebles y la protección patrimonial, al abordar el tema de constitución, modificación y extinción del patrimonio de familia, quedó en evidencia, que falta mucho tramo por recorrer, para que la sociedad reconozca esta institución de derecho público, que tiene como objeto afectar los bienes, para proteger económicamente a la familia y sostener los hogares.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en el Artículo 27, que las leyes locales organizan el patrimonio de familia, determinando los bienes que deben constituirse, sobre la base de que será inalienable y no estará sujeto a embargo ni a gravamen ninguno.

La Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza, establece en su artículo 599: “Toda familia tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa. Para efectos de este título se entiende familia a las personas que se encuentran unidas por lazos de solidaridad, respeto, ayuda mutua y afectividad libremente aceptados con la finalidad de llevar comunidad de vida, contribuyendo a la situación de las necesidades de subsistencia de sus integrantes. Por lo tanto, pueden constituir el patrimonio de familiar con el objeto de proteger jurídica y económicamente a su familia, cualquier persona que la integre. También podrán constituir patrimonio familiar las personas que conformen un hogar unipersonal, entendiéndose por éstos los integrantes por una sola persona, en cuyo caso los beneficios serán para quien lo constituye siendo aplicables las disposiciones de este capítulo en lo conducente”.

La naturaleza jurídica de la constitución del patrimonio de familia, es dotar de autonomía jurídica al derecho de familia, hacer práctico y ágil el trabajo judicial (por ello, la ley en referencia, faculta a las personas interesadas a tramitar el patrimonio de familia ante Notario Público del lugar donde se encuentren los bienes), fortalecer a las instituciones y estructura de la familia para adecuarla a la realidad social y contar con un enfoque garantista de protección de los derechos que se puedan conservar y actualizar en el derecho de familia.

Son objeto del patrimonio de familia: La casa habitación de la familia, el menaje de la vivienda, el vehículo destinado para el uso y beneficio de la familia y los libros; bibliotecas, escritorios, útiles o instrumentos de cómputo o herramienta de industria con un valor diario de hasta 3 mil unidades de medida y actualización (UMA), referencia económica que se publica anualmente.

El patrimonio de familia, como figura jurídica, busca fortalecer la célula básica de la sociedad con bienes, que son considerados por la ley, indispensables para la subsistencia de esta institución social.

La familia es un valor fundamental de la sociedad mexicana, proteger esta institución primaria y natural es parte sustantiva de una nueva cultura de la legalidad; acude con tu Notario de confianza, para asesorarte y así garantizar la estabilidad, la seguridad y la satisfacción de las necesidades de subsistencia y de desarrollo de las y los integrantes del núcleo familiar para su mejoramiento.

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