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| Roberto Ramírez García, titular del Centro de Conciliación Laboral.

Monclova

Convenios de finiquito deben ser por escrito

  Por Milton Malacara

Publicado el sábado, 7 de septiembre del 2024 a las 04:06


Se señala una cláusula penal para hacerla efectiva en caso de incumplimiento

Monclova, Coah.- Después de que se dio a conocer que empleados de confianza de Altos Hornos de México eran citados en las oficinas de la empresa para firmar convenios de terminación, Roberto Ramírez García, titular del Centro de Conciliación Laboral, recomendó que estos contratos sean firmados ante una autoridad conciliatoria para garantizar el pago de salarios caídos y terminaciones.

Dijo, que; de hecho estos convenios se firmen entre particulares no quiere decir que no tengan valor, más sin embargo reiteró que de acuerdo al artículo 33 de la Ley Federal de Trabajo, señala que todo convenio se debe de hacer por escrito ante un Centro de Conciliación para que se pueda aprobar.

“ “De acuerdo a la ley, se establece que en el convenio se debe declarar las prestaciones a las que tiene derecho el trabajador y que se van a pagar, se debe acudir al Centro de Conciliación el cual va aprobar, siempre y cuando no tenga renuncias exprés a los derechos del trabajador”, explicó.

Destacó, que en caso de que la empresa y trabajador celebren un convenio ante la autoridad conciliadora, se señala el pago en efectivo si es a plazos; además se señala una cláusula penal para en caso de incumplimiento del empleador, de que día transcurrido sea día pagado, es decir; cubrir los días caídos.

“ “La diferencia en celebrar un convenio entre particulares y el centro de Conciliación, es que si presentas en el centro ese convenio se eleva a la categoría de cosa juzgada, es decir ya están los derechos consignados, basta con que el empleador incumpla con el pago para que el trabajador acuda ante la autoridad y pida el embargo de bienes que garanticen el pago”, señaló.

Ramírez García, dijo que si se celebran los convenios entre particulares, el trabajador corre el riesgo de que este se cumpla o no se cumpla.

“ “Si se firma entre particulares el convenio se corre el riesgo de que se cumpla o no; si no se cumple entonces el trabajador tendrá que demandar, contrario que si acuden al Centro de Conciliación ya sólo van a la fase de ejecución, lo que genera una garantía para el trabajador ya que queda protegido”, señaló.

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