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| También aplicará para los candidatos que definan los Comités de evaluación de los tres poderes y realicen proselitismo. Foto: @INEMexico

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Alista INE reglas para proselitismo de aspirantes al Poder Judicial

  Por Agencia Reforma

Publicado el miércoles, 15 de enero del 2025 a las 20:01


La Comisión de Quejas del INE aprobará un listado de infracciones a candidatos que participarán en elección del Poder Judicial.

Ciudad de México.- Desde actos anticipados, proselitismo en el extranjero hasta propaganda calumniosa o en papel no reciclable serán las prohibiciones que tendrán los candidatos al Poder Judicial.

Este viernes, la Comisión de Quejas del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobará el listado de infracciones de aspirantes, partidos, servidores públicos, dirigentes y militantes, persona físicas o jurídicas y hasta concesionarios de radio y televisión en la elección judicial.

Sin embargo, mantienen en el aire la fecha en la que la promoción adelantada puede considerarse como actos anticipados, pues sólo se indica que está prohibida “la realización de actos de campaña antes del periodo establecido por la ley para tal efecto”.

La reforma judicial establece que las campañas durarán 60 días, es decir, iniciarán alrededor del 30 de marzo.

Mientras tanto, consejeros del INE han advertido que podrán intervenir frente al proselitismo que actualmente realizan ministros, jueces o magistrados hasta después del 12 de febrero, cuando los Comités de Evaluación del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial entreguen sus listas de candidatos al organismo.

En el documento se establece que se entenderá por “campaña”, al conjunto de actividades que realizan las personas candidatas a juzgadoras y sus simpatizantes que tienen como propósito difundir la trayectoria profesional, méritos y visiones acerca de la función jurisdiccional y la impartición de justicia.

Así como propuestas de mejora o cualquier otra manifestación o actividad amparada bajo el derecho al ejercicio de la libertad de expresión de las personas candidatas a juzgadoras, con la intención de obtener el voto parte de la ciudadanía”, indica la propuesta de acuerdo.

A los aspirantes les fijan al menos 15 infracciones, entre ellas contratación de espacios en medios electrónicos, encuestas o incluso en medios “físicos, impresos o digitales” para promoverse.

También difusión de propaganda electoral que contenga expresiones que constituyan calumnia o que vulnere el interés superior de la niñez.

La entrega de cualquier tipo de material en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio, ya sea por sí o interpósita persona.

La difusión de propaganda electoral impresa en material distinto al papel o que no sea reciclable o dañe el ambiente.

La realización de actos o propaganda de campaña en territorio extranjero, sea que las personas candidatas lo hagan por sí o se acredite que se hizo con su consentimiento, sin perjuicio de la responsabilidad de las demás personas involucradas”, indica.

Así como cometer actos de violencia política en razón de género.

En un intento de frenar la injerencia de Gobiernos y funcionarios, como en otros procesos electorales, se advierte que no podrán promover o pronunciarse “a favor o en contra” de candidatos.

Y pese a que el lunes se aprobó mantener la propaganda gubernamental durante las campañas, en este acuerdo se prohíbe, por lo que el documento podría modificarse.

La difusión, por cualquier medio, de propaganda gubernamental dentro del periodo que comprende desde el inicio de las campañas electorales hasta el día de la jornada electoral inclusive, con excepción de la información relativa a servicios educativos y de salud, o la necesaria para la protección civil en casos de emergencia”, plantea.

Los servidores públicos tampoco podrán realizar propaganda personalizada o realizar acciones que se consideren inequitativas para el proceso ni realizar actos de proselitismo en días y horas laborales.

Participar en actos de proselitismo de manera activa, en días y horas no laborables, cuando no se ostente la calidad de persona candidata a juzgadora.

La utilización de programas sociales y de sus recursos, del ámbito federal, estatal, municipal, o de la Ciudad de México, con la finalidad de inducir o coaccionar a la ciudadanía para votar a favor o en contra de cualquier persona candidata”, puntualiza.

Mientras que para los partidos sólo se enumeran tres prohibiciones: pronunciarse a favor o en contra de candidatos, la difusión o contratación de encuestas y prohibiciones establecidas en la ley.

Los ciudadanos, personas físicas o los medios de comunicación no podrán “publicar, difundir o dar a conocer por cualquier medio” encuestas o sondeos de opinión tres días antes de la elección y hasta la hora de cierre de las casillas.

Realizar y difundir encuestas o sondeos de opinión sin presentar al Instituto un informe sobre los recursos aplicados en su realización.

Organizar foros de debate o entrevistas noticiosas en condiciones de inequidad“, apunta el proyecto.

La Unidad Técnica de lo Contencioso del INE recibirá las quejas y dictará, de ser el caso, medidas cautelares, mientras que la Sala Especializada, como sucede actualmente, verá el fondo del asunto.

Los consejos estatales o distritales también podrán recibir denuncias sobre actos anticipados, propaganda ilegal, difusión de propaganda gubernamental o material calumnioso.

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