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Coahuila

¿Se puede dejar todo a un hijo en el testamento?

Por Columnista Invitado

Hace 1 año

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Nicanor Moyeda Frías

Es un gusto saludarles nuevamente por este medio, recuerden que éste espacio busca crear una cercanía entre un Servidor y Ustedes Lectores, para con ello disipar las dudas que amablemente nos hacen llegar; esta ocasión nos escribe un(a) amigo(a) que no nos proporciona su nombre, lo siguiente:

“Amigo Notario, mi esposa y yo les dimos casa a nuestros hijos, solo al más chico no le dimos porque siempre hemos dicho que la casa de nosotros va a ser para el; queremos saber si podemos dejar como heredero solo a él, sin dejar nada a los otros 2 hijos”.

Con el gusto de saludarle, quiero reconocer su sacrificio y esfuerzo para entregar algo de su patrimonio para cada uno de sus hijos. 

Repasaré lo que ya antes había explicado sobre el testamento, y es que según nuestro código civil vigente, es un negocio jurídico unilateral, personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz para ello, dispone de sus bienes y derechos y declara o cumple deberes para después de su muerte.

1.- Es unilateral pues existe la voluntad de un solo sujeto, no requiere de la voluntad de alguien más.

2.- Es personalísimo porque el testamento debe ser otorgado por el testador, no se admite sea por un representante, debe ser directo con la participación personal del testador.

3.- Es revocable ya que el testador tiene el derecho de cancelar su testamento en cualquier momento, requiriendo las mismas formalidades que se requieren para el otorgamiento.

4.- Es libre en dos aspectos, el testador es libre de otorgar o no otorgar testamento y decidiendo otorgarlo tiene la libertad ilimitada de decidir el contenido de su testamento y el sentido del mismo.

5.- La capacidad se refiere a que pueden testar todas las personas a quienes la ley no prohíbe expresamente el ejercicio de ese derecho, están incapacitados para testar los menores que no hayan cumplido catorce años de edad y los que habitual o accidentalmente no disfruten de su cabal juicio.

6.- En el testamento se plasma la voluntad del testador para disponer de sus bienes y derechos para después de su muerte; Los testamentos contienen nuestra voluntad para que cuando lleguemos a fallecer se cumpla.

Ahora bien amigo(a), usted puede otorgar su testamento y designar como único y universal heredero a su hijo, sin necesidad de incluir a sus otros hijos; yo le recomiendo acudir con el notario de su confianza y explicarle su situación, estoy seguro que podrán ayudarle y dar forma a su deseo.

Agradezco la oportunidad que me dan para aclarar sus dudas, y me reitero a sus apreciables órdenes, enhorabuena Amigos!

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