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| La Corte validó la penalidad de 15 a 30 años de prisión contra quienes incurran en el delito de trata de personas, por compartir videos sexuales de niños. Crédito: Especial

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Valida Corte penas por videos de índole sexual de niños

  Por Agencia Reforma

Publicado el jueves, 14 de agosto del 2025 a las 23:51


Corte validó penalidad de 15 a 30 años de prisión a quienes incurran en delito de trata de personas, por compartir videos sexuales de niños

Ciudad de Mexico.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación validó la penalidad de 15 a 30 años de prisión contra quienes incurran en el delito de trata de personas, por compartir videos sexuales de menores de edad.

En la última sesión que sostuvo el miércoles, la Primera Sala de la Corte resolvió por unanimidad que es constitucional esta sanción prevista en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas de estos Delitos.

En su determinación, dictada con base en un proyecto de sentencia de la Ministra Loretta Ortiz, negaron el amparo directo promovido por un sentenciado contra la condena de 15 años de prisión que le fue impuesta, con base en la citada norma.

En su amparo, el sentenciado reclamó la inconstitucionalidad del apartado de esa norma que prevé la pena de 15 a 30 años de prisión para el delito por el que fue declarado responsable, porque en su opinión es violatorio del principio de proporcionalidad de sanciones previsto en el artículo 22 de la Constitución.

Planteó que la citada Ley castiga con la misma sanción tanto al que comparte videos sexuales de menores de edad, como al que induce, gestiona, promueve u obliga a los menores a producir videos, audios fotos, filmaciones, exhibiciones o descripciones a través de anuncios impresos, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos.

Un Tribunal Colegiado de Apelación le negó el amparo contra la condena, resolución contra la que el sentenciado interpuso un recurso de revisión, que a su vez fue turnado a la Corte.

La Primera Sala sentenció que es razonable que el legislador establezca una sanción severa cuando se trata de conductas que afectan gravemente a la niñez y la adolescencia, como la producción o difusión de material con contenido sexual en el que participan menores de edad.

La razón es que esos materiales pueden generar cicatrices profundas tanto en su desarrollo como en su bienestar, pues es prioritario brindar a ese grupo vulnerable una mayor protección y garantía de sus derechos humanos, así como evitar la normalización de este delito que impacta en la libertad y dignidad de las personas.

Por lo anterior, los ministros de la Sala concluyeron que la pena impugnada es proporcional al compararla con las previstas en la misma Ley General, para sancionar todas las conductas delictivas relacionadas con el ilícito de trata de personas.

“Incluso, las conductas delictivas que actualizan el delito de trata de personas cometidas en contra de una persona menor de 18 años contienen una penalidad similar”, dijo el máximo tribunal.

De ahí que la Ley impugnada no transgrede el principio de proporcionalidad de las penas previsto en el artículo 22 de la Constitución, al aplicar la misma pena al que contribuye con la producción de este tipo de materiales de contenido sexual con menores de edad y al que comparte esos contenidos.

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