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SCJN elimina restricción del IMSS para pensión por viudez: ya no se exige duración mínima del matrimonio ni tener hijos

  Por José Alfredo Ramos López

Publicado el miércoles, 22 de octubre del 2025 a las 15:39


Con esta decisión, el IMSS está obligado a reconocer el derecho a la pensión por viudez siempre que se acredite legalmente el vínculo con el asegurado

Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el requisito que condicionaba el acceso a la pensión por viudez del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a haber estado casado al menos seis meses o haber tenido hijos con la persona fallecida. Esta resolución, emitida por la Segunda Sala en octubre de 2023, representa un cambio histórico en la Ley del Seguro Social y beneficia a miles de personas viudas en México.

El fallo, aprobado por unanimidad en el amparo en revisión 470/2023, con ponencia de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, invalida el artículo 132, fracción I y su último párrafo, al considerar que imponía una restricción arbitraria que vulneraba derechos constitucionales como la igualdad, la no discriminación y la seguridad social.

Según la Corte, el derecho a recibir una pensión por viudez debe generarse automáticamente tras el fallecimiento del trabajador o pensionado, sin importar la duración del matrimonio ni la existencia de descendencia. La finalidad de esta prestación es brindar protección económica a la familia, por lo que cualquier limitante basada en criterios personales carece de justificación legal.

El criterio también cuestiona los tratos diferenciados entre parejas con hijos y sin hijos, al señalar que ambas enfrentan la misma pérdida y requieren el mismo respaldo institucional. Con esta decisión, el IMSS está obligado a reconocer el derecho a la pensión por viudez siempre que se acredite legalmente el vínculo con el asegurado fallecido.

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