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Diputados aprueban blindaje contra el acoso y el acecho, hasta 4 años de prisión

  Por La Jornada

Publicado el martes, 17 de febrero del 2026 a las 21:07


Con esto, el acoso y el hostigamiento sexual quedan formalmente tipificados como faltas graves para los funcionarios públicos

Ciudad de México.– En una decisión histórica que busca cerrar el cerco legal contra la violencia de género y la intimidación, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad de 440 votos reformas clave al Código Penal Federal. La iniciativa, que ahora pasa al Senado para su ratificación, tipifica por primera vez el delito de acecho y endurece las sanciones para el acoso sexual.

El fin del vacío legal: Se castiga el acecho

Una de las mayores novedades de esta reforma es la incorporación del “acecho” como delito autónomo. Se impondrán penas de dos a cuatro años de prisión y multas de hasta 400 días a quienes realicen actos de vigilancia, seguimiento o contacto no deseado sin consentimiento.

Esta medida castiga la intromisión que altere la vida cotidiana o dañe la salud psíquica de la víctima. Además, la pena aumentará un 50% si el delito se comete contra menores de edad, adultos mayores o personas con discapacidad.

Acoso Sexual: Sanciones y agravantes

El dictamen modifica el Título Decimoquinto del Código Penal para integrar bajo una misma categoría los delitos de Acoso Sexual, Abuso Sexual, Estupro y Violación.

Las nuevas disposiciones establecen:

– Pena base: De uno a tres años de prisión y hasta 600 días de multa.

– Agravantes: La condena subirá hasta un 50% adicional si existe una relación de subordinación (laboral, docente o doméstica) o si la víctima es de un grupo vulnerable.

– Servidores públicos: Aquellos que utilicen su cargo para acosar serán destituidos de inmediato e inhabilitados para ocupar funciones públicas hasta por un año.

Tolerancia cero en la Administración Pública

De forma complementaria, los legisladores aprobaron adiciones a la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Con esto, el acoso y el hostigamiento sexual quedan formalmente tipificados como faltas graves para los funcionarios públicos.

– Acoso: Acciones o expresiones sexuales con el fin de causar perjuicio.

– Hostigamiento: El uso del rango jerárquico para realizar comportamientos ofensivos o degradantes de tipo sexual hacia subordinados.

Cobranza extrajudicial bajo la lupa

La reforma también actualiza la denominación de los delitos contra la paz y seguridad de las personas, incluyendo la “Cobranza Extrajudicial Ilegal” junto al acecho y las amenazas. Esto busca frenar los abusos por parte de despachos y agentes de cobro que utilicen la intimidación como método de presión.

“Con este voto unánime, el Estado envía un mensaje claro: la persecución y el hostigamiento ya no quedarán en la impunidad”, señalaron legisladores tras la sesión.

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