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¿Familiar que te crió puede recibir tu pensión del IMSS? Esto resolvió la Corte

  Por Grupo Zócalo

Publicado el lunes, 9 de marzo del 2026 a las 13:48


La Suprema Corte abrió la puerta para que familiares o cuidadores que dependían económicamente de un trabajador fallecido puedan reclamar una pensión

Ciudad de México.- En México, la idea de familia está cambiando poco a poco también en el ámbito legal. Un reciente fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación podría modificar la forma en que se otorgan algunas pensiones dentro del sistema de seguridad social.

La decisión del máximo tribunal del país abrió la puerta para que personas que ejercieron funciones de cuidado o crianza —aunque no tengan un vínculo directo de parentesco— puedan reclamar una pensión tras el fallecimiento de un trabajador afiliado al Instituto Mexicano del Seguro Social.

El caso ha generado interés porque plantea una pregunta que muchas familias podrían hacerse: ¿es posible que alguien que te crió o dependía económicamente de ti reciba una pensión del IMSS aunque no sea tu padre o tu madre?

El caso que llegó a la Suprema Corte

Todo comenzó con la historia de una mujer que solicitó una pensión tras la muerte de su sobrino, quien era trabajador afiliado al IMSS.

Durante muchos años, ella se encargó de su crianza y posteriormente dependía económicamente de él. Sin embargo, cuando solicitó el beneficio, el IMSS rechazó la petición.

La razón fue simple: la legislación vigente solo reconoce como beneficiarios de la pensión por ascendencia a familiares en línea directa, es decir:

padres
abuelos
bisabuelos

Al no entrar en esa categoría, la institución negó la pensión.

La mujer decidió impugnar la decisión y el caso llegó finalmente a la Corte mediante el Amparo Directo en Revisión 3320/2025.

¿Qué fue lo que determinó la Corte?

Tras analizar el caso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó que la restricción del reglamento del IMSS podía resultar discriminatoria.

Los ministros consideraron que limitar el acceso a la pensión únicamente a ascendientes directos ignora una realidad social frecuente en México: muchas personas son criadas o cuidadas por familiares distintos a sus padres biológicos.

Por esa razón, el tribunal determinó que el criterio para analizar estos casos no debe basarse exclusivamente en el parentesco formal, sino también en factores como:

La dependencia económica
La relación de cuidado o crianza
El apoyo mutuo dentro del núcleo familiar

Con esta interpretación, la Corte permitió que el caso fuera revisado nuevamente bajo un enfoque más amplio de lo que puede considerarse una relación familiar para efectos de seguridad social.

¿Qué significa esto para las pensiones del IMSS?

Es importante aclarar que la resolución no crea automáticamente una nueva pensión ni modifica de inmediato todas las reglas del IMSS.

Lo que hace el fallo es establecer un criterio jurídico que podría aplicarse en casos similares.

En otras palabras, la decisión abre la posibilidad de que personas que desempeñaron un rol parental o de cuidado puedan solicitar una pensión, siempre que logren demostrar dos elementos fundamentales:

Que dependían económicamente del trabajador fallecido

Que existía una relación real y constante de cuidado o apoyo familiar

Estos factores deberán ser evaluados caso por caso por las autoridades o por los tribunales.

¿Quiénes podrían verse beneficiados?

A partir de este nuevo criterio, diversas figuras familiares que antes quedaban excluidas podrían intentar reclamar el beneficio si cumplen con las condiciones necesarias.

Entre los casos que podrían llegar a tribunales se encuentran, por ejemplo:

Tías o tíos que criaron al trabajador

Hermanos mayores que asumieron su cuidado

Abuelos de crianza

Padrastros o madrastras que ejercieron un rol parental

Cuidadores familiares que dependían económicamente del trabajador

No obstante, cada situación deberá probarse con documentos o evidencia que demuestre tanto la dependencia económica como el vínculo de cuidado.

Por qué este fallo es considerado relevante

Especialistas en derecho laboral y seguridad social señalan que la decisión refleja una evolución en la forma en que el sistema jurídico mexicano entiende la familia.

En la práctica, muchas personas crecen en hogares donde los padres biológicos no son quienes asumen las responsabilidades de crianza. Abuelos, tíos, hermanos mayores o incluso padrastros suelen cumplir ese papel.

Sin embargo, durante décadas la legislación en materia de seguridad social se ha basado principalmente en un modelo de familia tradicional.

El fallo de la Corte reconoce que la realidad social es más diversa y que el sistema legal debe adaptarse para proteger a quienes dependen económicamente de un trabajador, incluso si el vínculo no está definido únicamente por la sangre o por documentos legales.
Lo que todavía no cambia

A pesar de la relevancia de la decisión, el fallo no significa que cualquier persona pueda reclamar una pensión automáticamente.

Existen varios puntos importantes que los especialistas destacan:

El IMSS no está obligado a otorgar la pensión sin analizar el caso

La persona solicitante deberá presentar pruebas suficientes

El caso podría requerir procesos legales o revisión judicial

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