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Avala Corte libre bloqueo de cuentas; otorgan ‘poder penal’ a la UIF

  Por Agencia Reforma

Publicado el martes, 7 de abril del 2026 a las 04:55


Califican medida como ’molestia  temporal’ contra lavado y terrorismo

Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló ayer la facultad de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para bloquear cuentas bancarias, sin orden judicial, en cualquier caso en el que sospeche que hay fondos de origen ilícito.

La Corte abandonó la jurisprudencia establecida en 2018 por su anterior integración, en la que sostuvo que estos bloqueos sólo son constitucionales cuando existe solicitud expresa de autoridad extranjera.

El Pleno consideró que el bloqueo de cuentas previsto en este esquema es una medida de naturaleza administrativa y preventiva, orientada a proteger el sistema financiero y a cumplir compromisos internacionales en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.

Fue aprobado el proyecto de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, quien propuso declarar infundados los agravios que formularon senadores de oposición, quienes argumentaron que la norma vulnera los principios de presunción de inocencia, audiencia previa, debido proceso, seguridad y certeza jurídica, al regular el procedimiento de audiencia respecto a la inclusión en el listado de personas bloqueadas ante instituciones financieras.

El ministro Giovanni Figueroa advirtió la facultad a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de bloquear cuentas bancarias sin orden judicial, es una medida penal que se debería reservar a la FGR, pues para lograr que la UIF los levante, se tiene que probar que no se está cometiendo un delito.

Se impone una práctica propia del proceso penal, sin las garantías que lo rigen. Es una privación de la propiedad, en tanto impide por tiempo indefinido el uso de los recursos en las cuentas bloqueadas”, afirmó el Ministro.

Por su parte, la ministra Yasmín Esquivel defendió el criterio de la extinta Segunda Sala de la Corte, de la que ella formó parte, y sostuvo que la Ley de Instituciones de Crédito (LIC) no es clara sobre los supuestos para justificar los bloqueos.

La decisión de facultar a la UIF para bloquear cuentas bancarias sin orden judicial, se suma a la reforma de octubre de 2025 a la Ley de Amparo, por la cual se prohibió a los jueces federales conceder suspensiones a las personas o empresas afectadas por bloqueos, que la UIF puede imponer por tiempo indefinido.

La jurisprudencia que dejará de aplicar permitía que, una vez tramitado el juicio de amparo, se concediera la protección al quejoso, salvo en casos de colaboración internacional.

En votaciones por separado, la mayoría avaló el Artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC), que desde el sexenio de Enrique Peña Nieto, facultó a la UIF para ordenar la suspensión de operaciones de quienes sean incluidos en su lista de personas bloqueadas.

En ese caso, se negó un amparo promovido por Fresh Packing Corporation, firma con sede en California, cuya propiedad se atribuye a un sobrino de Ismael “El Mayo” Zambada, que recibió depósitos no justificados por 2.1 millones de pesos y 21 millones de dólares en efectivo.

Restringir el bloqueo a una petición expresa (de autoridad extranjera) genera un obstáculo innecesario para la UIF, que contraviene la función de facilitar el ejercicio de atribuciones investigatorias, al crear barreras que dificultan o imposibilitan la prevención de ilícitos”, dice la sentencia que presentó Lenia Batres.

Agrega que el bloqueo no es un acto de investigación penal, sino sólo una medida cautelar de molestia temporal.

El presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, dijo que debe tomarse en cuenta el contexto del país y que no todos los mexicanos van a resultar afectados.

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