Nacional

Publicado el miércoles, 15 de abril del 2026 a las 17:42
Saltillo, Coah.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anuló la sentencia de 27 años y medio de prisión, dictada en 2015, contra una mujer estadounidense acusada del homicidio de su hija de un año y nueve meses y con discapacidad y, por unanimidad, ordenó que se le dicte una nueva sentencia con “perspectiva de género”.
La niña padecía de displasia de cadera y aunque la mujer aseguró que se cayó de la cama y se pegó con una pesa, la necropsia reveló la presencia de 21 lesiones y la acreditación del síndrome del niño maltratado, lo que confirmó que la causa determinante de la muerte no fue una caída accidental común, sino un golpe en la cabeza.
Los hechos ocurrieron en Tijuana, Baja California, en 2015. La mujer, originaria de San Diego, California, acaba de ganar la custodia de la niña en un juzgado estadounidense, por eso argumentó que tuvo miedo de llevarla a un hospital y fue sólo a una farmacia.
“Ya me la habían quitado el DIF del otro lado y al día siguiente siguió bien y ya para el 11 de julio estaba bien en la mañana. Yo estaba dormida en la cama y el papá de mi hija (sic) estaba en el mismo cuarto sentado en un sillón, y en otro sillón enfrente de él estaba mi hija que falleció sentada y yo estaba dormida y me levanta él y me dice que tiene la niña, y esto fue como a medio día”, dijo, según el expediente.
La mujer se inculpó a sí misma en primera instancia, en declaraciones que luego, señaló, fueron realizadas mediante tortura. Acusó también la falta de ayuda del consulado de su país y de un traductor.
Al presentar su proyecto de sentencia en la Corte, la ministra Sara Irene Herrerías afirmó que durante todo el proceso la mujer, embarazada de nuevo para ese momento, fue juzgada con el estereotipo de “mala madre”, sin tomar en cuenta su entorno social, su baja formación académica, y que estaba casada con un hombre adicto a las drogas. Los jueces, por ejemplo, indicaron que la mujer “la tenía bajo su custodia y cuidado por ser la madre”.
“Por el simple hecho de ser mujer, se asume que le tocaba el cuidado de la menor con discapacidad”, reprochó el presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz.
“Ni por sospecha se pensó que la pareja anterior, la nueva pareja, pudiera tener algún grado de responsabilidad en los cuidados. En automático, buscaron sancionar a la mujer y también podría abordarse con la perspectiva interseccional, porque es pobre, es mujer, migrante. O sea, es una situación dramática”, agregó.
Si bien los Ministros, devolvieron el caso para que se le dicte una nueva sentencia que considere la situación de la acusada, el proyecto de la Corte indicó que “de ninguna forma insinúa que las mujeres son incapaces de elegir conscientemente cometer un delito”, pero que sí ha dictado jurisprudencias para cumplir con la perspectiva de género que no puede desvincularse del principio de presunción de inocencia.
Los Ministros Yasmín Esquivel y Giovanni Figueroa aclararon que esta resolución no libera de responsabilidad ni a la quejosa ni a su pareja, pero insistieron en que la mujer fue acusada bajo estereotipos.
“Esas circunstancias (la acreditación de lesiones y maltrato), nos obligan a proceder con debida diligencia, diligencia, pues tenemos indicios de una muerte violenta”, dijo Figueroa.
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