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La Jornada
Publicado el viernes, 13 de marzo del 2015 a las 08:03
Méxcio, DF.- Cuando una empresa sea denunciada por emitir publicidad “engañosa” en medios electrónicos e internet, ésta tiene la obligación demostrar que su conducta no es ilícita, estableció la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al darle la razón a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) en contra de la marca deportiva Adidas.
La Profeco promovió una acción de grupo en contra de Adidas de México por considerar que la empresa hizo propaganda falsa y sin sustento jurídico de sus zapatos deportivos “Easy Tone”, al afirmar que con el uso de éstos, la persona que los utilice tendrá “más firmeza y tonicidad en los músculos de los glúteos en un 28%, así como más fortaleza en los músculos de la pantorrilla y en los tendones en un 11%, comparado con un zapato común para caminar”.
Adidas había sido absuelta de la acusación en primera instancia con el argumento de que la Profeco no aportó el material probatorio que acreditara que la publicidad difundida por el proveedor era engañosa.
Sin embargo, la sala revocó la sentencia al considerar que cuando se trata de la afectación de derechos de los consumidores al aducir que la publicidad o información difundida por el proveedor es engañosa, es el proveedor el que debe desvirtuar los indicios aportados por los consumidores y comprobar que la información publicitada es exacta, veraz, moderada, justa, real u objetiva en los términos en que fue ofertada.
Además, de que los consumidores no cuentan con la información y aptitudes técnicas y científicas para aportar elementos de prueba que demuestren que la información no cumple con las características que les exige la propia ley.
De manera que es la empresa demandada se encuentra en situación de venta frente al consumidor, “pues conoce la eficacia del producto ofrecido y cuenta con la información para aportar los elementos de prueba necesarios para demostrar que su publicidad no induce al error o genera un daño o perjuicio al consumidor”.
La sentencia concluyó que “exigir a los consumidores aportar pruebas irrefutables para demostrar que la información es inexacta, falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa, haría nugatorio su derecho al acceso a la justicia, pues nadie puede conocer mejor que el proveedor el proceso de producción del bien que comercializa y publicita”.
Los ministros devolvieron el asunto a un tribunal para que, tomando en cuenta los criterios referidos, emita una nueva sentencia en la que salvaguarde los derechos de los consumidores.
bs
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