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Saltillo Región Sureste

Alcaldesa de Arteaga Karen Sánchez usa uniformes para autopromoción política

  Por Armando Montalvo

Publicado el lunes, 24 de marzo del 2025 a las 20:39


La alcaldesa de Arteaga, Ana Karen Sánchez Flores, fue blanco de críticas por parte de los arteaguenses en redes sociales

Arteaga, Coah.- La alcaldesa de Arteaga, Ana Karen Sánchez Flores, fue blanco de críticas por parte de los arteaguenses en redes sociales luego de abanderar a la boxeadora Arely Montserrat Valdés Martínez, quien representará al municipio y al estado en la etapa Macrorregional de la Conade 2025.

El descontento es porque el uniforme entregado a la deportista tiene plasmado el nombre de la Jefa de la Comuna y el de su Administración aparece con letras grandes, mientras que el de la boxeadora fue omitido.

Reacciones en redes

Ciudadanos como Roberto Garza Cisneros y Mayra Molina expusieron su inconformidad, señalando que el reconocimiento debe centrarse en el esfuerzo y talento de la joven atleta y no en la promoción política de la Administración municipal. Calificaron la acción de Ana Karen Sánchez como de protagonismo político.

Ángel Olvera escribió: “El nombre que debería de estar en la playera de la boxeadora es el de ella. No patrocinarse a la servidora pública, que aunque esté dando apoyo quizá (y eso espero, no sólo uniformes), ojalá le apoyen a ella y a su equipo viáticos y más facilidades”.

Los arteaguenses exponen que el apoyo a los deportistas locales debe enfocarse en brindarles las herramientas necesarias para su desarrollo, no en convertir su esfuerzo en una oportunidad de autopromoción política, por la falta de acciones contundentes en favor de la ciudadanía.

¿Qué dice la ley?

En nuestro país, la ley que regula la promoción personal de funcionarios públicos es la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIFE) y la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (LFRASP).

La LGIFE establece en su Artículo 134 que: “Los servidores públicos no podrán utilizar los recursos públicos para fines electorales o para promover su imagen personal o política”.

La LFRASP establece en su Artículo 47 que: “Los servidores públicos no podrán utilizar su cargo o posición para promover su imagen personal o política, ni para obtener beneficios personales o políticos”.

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