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Amparo de la jueza contradice tesis de la Corte

Por Salvador García Soto

Hace 3 años

La suspensión provisional concedida por la juez Sandra de Jesús Zúñiga a la ministra Yasmín Esquivel, contra la integración, conformación y registro del Comité de Ética de la UNAM, entraría en contradicción con la Tesis de Jurisprudencia 53/2012 (10a.) aprobada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 16 de mayo de 2012.

Esa tesis se refiere a un solicitante de amparo por un proceso de sanción que le inició una institución y dice textual que: “el inicio de un procedimiento en sí mismo no causa prejuicio al presunto infractor, sino por el contrario, le beneficia porque se instaura para que pueda manifestar lo que a su derecho convenga, ofrezca pruebas y formule alegatos, esto es, para que haga valer su derecho de audiencia, antes de la imposición, en su caso, de sanciones”.

Aunque la tesis mencionada se refiere a un caso de la Ley del Mercado de Valores y a un infractor de esa ley al que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores le había iniciado un procedimiento sancionador en 2012, ante el cual el quejoso decidió tramitar un amparo aduciendo violaciones a sus derechos sustantivos, la jurisprudencia que aprobó la Segunda Sala de la Corte –a partir de la Contradicción de Tesis 65/2012 surgida entre los Tribunales Colegiados Décimo Quinto y Décimo Séptimo, ambos en Materia Administrativa– en ella se establece un criterio contundente que, por analogía, debió aplicarse a la suspensión provisional concedida por la jueza quinta de Distrito en Materia Administrativa a Esquivel Mossa. Y ese criterio dice a la letra:

“Cuando en el juicio de amparo indirecto se reclama exclusivamente la resolución con la que se da inicio al indicado procedimiento y se solicita la suspensión de sus efectos y consecuencias, el juez de distrito no debe otorgar dicha medida precautoria para que no se continúe con su tramitación o no se emita la resolución definitiva respectiva, pues además de que se impediría la instrumentación de un procedimiento orientado a sancionar las conductas que la Ley del Mercado de Valores y las disposiciones generales que de ella deriven consideran contrarias a derecho, no se da la condición prevista en la última parte del párrafo primero del Artículo 138 de la Ley de Amparo, consistente en que la continuación del procedimiento deje irreparablemente consumado el daño o perjuicio que pueda ocasionarse al quejoso, toda vez que el inicio y trámite del procedimiento relativo no traen aparejado algún perjuicio irreparable a derechos sustantivos o trascendentales del presunto infractor quejoso, sino solo de índole procesal, y precisamente en aras de que este haga valer su derecho de audiencia”.

La analogía entre ambos casos, en los que los quejosos solicitan amparo contra un procedimiento sancionador iniciado en su contra (en un caso en la CNBV y en el otro en la UNAM) del cual aún no se emite sanción alguna que los perjudique de manera irreparable en sus derechos, haría que prevalezca el criterio jurisprudencial emitido por la Suprema Corte, el cual señala que, lejos de dañarlos, el proceso iniciado beneficia a los quejosos al garantizarles y hacer valer su derecho de audiencia.

Ese criterio debió tenerlo en cuenta la jueza quinta de Distrito en Materia Administrativa, Sandra de Jesús Zúñiga antes de aceptar y dictar la suspensión provisional a la ministra Esquivel Mossa, con lo que contradijo la jurisprudencia de la Corte.

 

Notas Indiscretas…

El sábado con una carta dirigida el presidente de la Asociación de Abogados de Nueva York, el abogado mexicano, Gabriel Regino García, acusó a César de Castro, abogado defensor de Genaro García Luna, de haber presentado “pruebas falsas” en el juicio que se sigue contra el exsecretario de Seguridad en la Corte del Distrito del Este de Brooklyn Nueva York.

“Las ya difundidas denuncias relacionadas con presuntos sobornos en las que mencionan mi nombre y el del Presidente mexicano, son completamente falsas y notoriamente ajenas al fondo del juicio”, dice el penalista mexicano y recuerda que dichas acusaciones fueron motivo de objeciones de la Fiscalía y llamados de atención del juez Bryan Cogan.

Regino acusa al abogado De Castro de haber violado la Regla 3.3 de la Conducta Profesional de Nueva York, adoptadas por la División de Apelaciones de la Corte Suprema del Estado, que establece que “un abogado no podrá, a sabiendas, hacer una declaración falsa de hecho o ley ante un tribunal” u “ofrecer o usar evidencia que el abogado sabe que es falsa”.

Con base en eso, Gabriel Regino acusa a su colega De Castro, de que “hizo declaraciones sensacionalistas, falsas, alejadas del tema central del juicio”.

Veremos qué respuesta le dan los abogados neoyorquinos al penalista mexicano ante su queja de falta de ética del abogado defensor de García Luna… Los dados mandan Escalera Doble. Bien inicia la semana.

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