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Coahuila

Apuntes sobre Derecho Constitucional

Por Alfonso Yáñez Arreola

Hace 2 años

La forma de organizar jurídicamente el poder público es producto de la fe en el derecho que sella a la edad moderna.

Desde una dimensión política, la naturaleza del nacimiento de una Constitución ofrece un instrumento de limitación del poder, consagrando un régimen de garantías para las personas gobernadas y define los elementos dentro de los cuales podrán las personas gobernantes ejercer su función jurídicamente.

La Constitución es posible cuando se tiene de la soberanía una concepción de naturaleza intrínseca del cuerpo político que se va a gobernar.

El derecho constitucional es la arquitectura política de una organización económica y psíquica que constituye el corazón de las nacionalidades, es el derecho de los estados que viven dentro de una nacionalidad y es el estudio de la forma jurídica de corporación política de las nacionalidades.

Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conmemora su 107 aniversario de vida, con casi 800 reformas que se alinean a los tiempos y circunstancias, con retos y desafíos importantes, para defender y consolidar el estado democrático de derecho.

En la vida independiente de nuestro Estado mexicano, nuestra ley fundamental, tiene influencia y aportación histórica del movimiento de la revolución mexicana, de las leyes de reforma, de la Constitución de 1857, de las bases orgánicas de 1843, de las siete leyes de 1836, de la primera Constitución de 1824, de la Constitución de Apatzingán, de los Sentimientos de la Nación de José María Morelos y Pavón y de la Constitución de Cádiz, cuyos contenidos han estado presentes en los debates ideológicos para enmarcar cuerpo y sentido a los cambios sociales, políticos y jurídicos de nuestro estado mexicano.

En opinión del jurista francés de finales del siglo 19 y principios del siglo 20, León Duguit, no hay diferencia entre derecho público y derecho constitucional: el derecho constitucional es el público y el público es el constitucional; no son sino una y la misma ciencia y lo único diferente entre ellos es el modo como se presenta el problema, el propósito que se persigue al estudiar.

Para poner un ejemplo, sería infundado hablar de que existen dos físicas: una física abstracta y otra física concreta, que estudia las aplicaciones de los principios generales de física a fenómenos determinados.

Lo que hay es la misma ciencia física, estudiada con un propósito abstracto o con una tendencia concreta pero sin que el contenido de la ciencia varíe.

Así el derecho constitucional se presenta como una forma concreta del derecho público, sin dejar de ser el mismo derecho público.

Todo sistema constitucional no es solamente una reproducción o el análisis del texto de la Constitución sino que con el paso del tiempo, el contenido se va enriqueciendo con los enfoques del Poder Legislativo, al expedir leyes que se precisan por sentencias del poder judicial que surgen de las nuevas realidades que se presentan, pero sobre todo por las interpretaciones de especialistas en la materia, expresadas en la doctrina y en los tratados internacionales.

El concepto de justicia ha cambiado con el paso del tiempo, de un lugar a otro y de circunstancia en circunstancia, por eso no se puede hablar de una norma inmutable y eterna, lo que existe siempre es la voluntad y deseo de acercarse a la justicia.

Con el paso del tiempo, los problemas coyunturales y la superposición de fenómenos sociales, conducen a la sociedad paulatinamente al disfrute y a la expresión más alta de la dignidad cívica, a enmarcar sus valores fundamentales y a la defensa de un México más libre, más justo, democrático y soberano.

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