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¡Aún hay tiempo! Así puedes ampararte contra el padrón de usuarios de telefonía móvil

Por Grupo Zócalo

Publicado el domingo, 16 de mayo del 2021 a las 18:08


Para ampararte contra el padrón, tienes hasta el próximo viernes 28 de mayo, fecha en que se cumplen 30 días hábiles de la entrada en vigor

Ciudad de México.- Esta semana se cumple un mes de la entrada en vigor de las reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) para la creación del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut), el cual será una base de datos integrada con la información de los mexicanos titulares de cada línea telefónica móvil.

La creación de este padrón ha polarizado la opinión pública, ya que por un lado hay quienes justifican su creación a cambio de combatir las extorsiones telefónicas, pero por otra parte, diversas organizaciones sociales advierten que se trata de un atropello contra la privacidad y derechos fundamentales de los mexicanos.

De acuerdo con el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el objetivo de este padrón es el de colaborar con las autoridades competentes en materia de seguridad y justicia en asuntos relacionados con la comisión de delitos en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Si no estás de acuerdo con entregar tu información personal como tu nombre completo, razón social, domicilio, identificación oficial con fotografía, Clave Única de Registro de Población (CURP), así como tus datos biométricos, una alternativa para ti es el amparo. Para hacerlo, tienes hasta el próximo viernes 28 de mayo, fecha en que se cumplen 30 días hábiles de la entrada en vigor de la reforma.

Para ayudarte, el despacho Landgrave Abogados, S.C. creó la plataforma Amparo mis datos, desde la cual podrás obtener información para ampararte contra el padrón por tu cuenta, o bien, hacerlo con el acompañamiento de un abogado.

¿Cómo ampararte?

1. Presentación

La plataforma ofrece dos vías para tramitar tu amparo, la primera por medio asistencia jurídica y con costo, y la segunda siguiendo un instructivo gratuito, el cual no garantiza el éxito en el juicio, para presentarlo de forma física o electrónica.

2. Revisión

Una vez que presentes tu amparo se te informará qué juzgado le dará seguimiento, mismo que determinará si lo hiciste de forma correcta, y si no fue así, te dará un plazo para que corrijas el error.

3. Suspensión

Cuando tu amparo sea aprobado, el juez determinará si te concede o no la suspensión, esto permitirá que, mientras se tramita el amparo, no debas registrarte en el Panaut. Si no te concede la suspensión, puedes impugnar esa decisión.

De acuerdo con Amparo mis datos, existen dos tribunales especializados, los cuales reciben los casos por sorteo, analizando los amparos contra el padrón de telefonía móvil.

“Uno ha concedido la suspensión para todos los amparos que ha recibido y el otro ha rechazado la suspensión para todos los casos que ha recibido, puesto que ambos jueces están utilizando criterios diferentes para valorar los amparos. Si tu caso llegara al juez que está rechazando los amparos, podrás apelar su decisión“, indica la plataforma.

4. Juicio

Si tu amparo procede, el juez informará a las autoridades que promoviste el amparo, mismas que deberán presentar argumentos para justificar la norma. Celebrada la audiencia, finalmente el juez dictará una sentencia en la que determinará si la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión violó tus derechos o no.

¿Qué hacer después de la resolución del juzgado?

Si el juez te dio la razón, es probable que las autoridades impugnen esa determinación, pero si no te la dio, tienes diez días hábiles para presentar tu impugnación, conocido como recurso de revisión.

Este recurso deberás presentarlo ante el juez que dictó la sentencia, junto con una copia para cada autoridad responsable y dos tantos adicionales.

Tu impugnación será enviada a un Tribunal Colegiado de Circuito, el cual probablemente lo enviará a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, misma que resolverá cuál es la decisión que debe prevalecer en el caso, sin embargo, esto podría tardar más de un año.

Información por Milenio

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