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| Las personas juzgadoras atenderán las omisiones con el principio de igualdad sustantiva. Foto: Especial

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Coahuila aprueba reformas a favor de la equidad de género y salarial; mujeres librarán violencia

  Por Ernesto Acosta

Publicado el miércoles, 29 de abril del 2026 a las 03:30


El Congreso aprobó reformas a la Constitución en materia de igualdad sustantiva y perspectiva de género

Saltillo, Coah.- El Congreso del Estado aprobó reformas a la Constitución de Coahuila en materia de igualdad sustantiva, perspectiva de género, derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y erradicación de la brecha salarial por razones de género.

En el Artículo 8 se agrega que la seguridad es una función a cargo de la Federación, el Estado y los municipios con el fin de salvaguardar la vida y el patrimonio de las personas y garantizar los deberes reforzados de protección del Estado con las mujeres, niñas, niños y adolescentes, así como para preservar las libertades, el orden y la paz públicos.

Asimismo, las instituciones de seguridad y de procuración de justicia deberán actuar bajo el principio de perspectiva de género y con respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución, los tratados internacionales de los que México forma parte y en las Cartas de Derecho.

Plantea en el 117 que la educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva y los planes y programas de estudio de todos los niveles educativos tendrán perspectiva de género.

En el 154 se establece que toda resolución judicial deberá ser emitida con perspectiva de género y de interseccionalidad; en el 157 se indica que la víctima o el ofendido por algún delito tendrá derecho a solicitar medidas de protección y aquellas que garanticen la protección integral, en especial cuando se trate de violencia de género.

Dentro del 158-U se añade que la formulación de los ordenamientos y disposiciones municipales considerará la perspectiva de género, así como los mecanismos que garanticen la igualdad sustantiva.

El 170 ordena que:

El Estado impulsará la igualdad sustantiva en el acceso, permanencia y remuneración laboral y, para tal efecto, adoptará medidas para prevenir y erradicar cualquier forma de discriminación laboral. Estas medidas incluirán, entre otras, la eliminación de brechas salariales, con énfasis en la brecha salarial de género, así como la promoción de condiciones de igualdad en los procesos de contratación y ascenso”.

De igual manera, el Estado reconoce a las familias como las agrupaciones primarias, naturales y fundamentales de la sociedad con base en el principio de igualdad sustantiva y el respeto a la diversidad de estructuras familiares.

Plantea adiciones al Artículo 7 para establecer que se deberá proteger el desarrollo de las familias y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres.

En la interpretación y aplicación de las normas relativas a derechos humanos prevalecerán los principios pro persona y de igualdad sustantiva, con perspectiva de género para garantizar a las personas el ejercicio pleno de sus derechos en todos los ámbitos de la vida social, cultural, económica y política.

Establece que:

Toda persona tiene derecho a vivir una vida libre de violencias. El Estado tiene deberes reforzados de protección con las mujeres, niñas, niños y adolescentes. La ley definirá las bases y modalidades para garantizar su realización”.

El Estado garantizará la igualdad sustantiva mediante la adopción de medidas diferenciadas, proporcionales y razonables que eliminen desigualdades estructurales y aseguren condiciones reales de igualdad en el ejercicio de los derechos de las personas. La paridad es una garantía para alcanzar la igualdad sustantiva entre los géneros, de manera progresiva, transitoria y efectiva”, se añade.

La reforma indica que la progresividad de los derechos y su eficacia se garantizarán a través de una garantía de política pública con enfoque de derechos humanos y perspectiva de género.

En caso de lagunas o ambigüedades legislativas, las personas juzgadoras atenderán las omisiones con el principio de igualdad sustantiva, en tanto que el Estado implementará políticas, programas y acciones que garanticen el derecho de las mujeres a la igualdad sustantiva, así como la erradicación de desigualdades, discriminaciones y exclusiones.

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