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Coahuila

¿Cómo asegurar que un inmueble será entregado a un hijo a la muerte de su padre?

Por Columnista Invitado

Hace 4 años

Es un gusto saludarles nuevamente por este medio, recuerden que este espacio busca crear una cercanía entre un servidor y ustedes lectores, para con ello disipar las dudas que amablemente nos hacen llegar; esta ocasión nos escribe un(a) amigo(a) que no nos proporciona su nombre, lo siguiente:

“Buenas tardes notario, tengo un hijo que por ciertas cuestiones dejé de ver cuando él era pequeño. Yo quiero dejar un documento firmado para que si yo llego a morir, él pueda quedarse con un terreno que compré para él hace mucho tiempo. La situación es que quiero que quede ya establecido que nadie puede pelearse esa propiedad”.

Hola amigo(a), gracias por escribir y espero ser de ayuda al tratar de orientarles en esta toma de decisiones.

Repasaré lo que ya antes había explicado sobre el testamento, y es que según nuestro código civil vigente, es un negocio jurídico unilateral, personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz para ello, dispone de sus bienes y derechos y declara o cumple deberes para después de su muerte.

1.- Es unilateral pues existe la voluntad de un solo sujeto, no requiere de la voluntad de alguien más.

2.- Es personalísimo porque el testamento debe ser otorgado por el testador, no se admite sea por un representante, debe ser directo con la participación personal del testador.

3.- Es revocable ya que el testador tiene el derecho de cancelar su testamento en cualquier momento, requiriendo las mismas formalidades que se requieren para el otorgamiento.

4.- Es libre en dos aspectos, el testador es libre de otorgar o no otorgar testamento y decidiendo otorgarlo tiene la libertad ilimitada de decidir el contenido de su testamento y el sentido del mismo.

5.- La capacidad se refiere a que pueden testar todas las personas a quienes la ley no prohíbe expresamente el ejercicio de ese derecho, están incapacitados para testar los menores que no hayan cumplido catorce años de edad y los que habitual o accidentalmente no disfruten de su cabal juicio.

6.- En el testamento se plasma la voluntad del testador para disponer de sus bienes y derechos para después de su muerte; los testamentos contienen nuestra voluntad para que cuando lleguemos a fallecer se cumpla.

Ahora bien amigo(a), lo indicado es que usted otorgue un testamento, y que para el caso de fallecer, su heredero sea ese hijo del que me platica. 

Es muy importante que esas decisiones no se dejen a la desidia, y poder garantizar el deseo que se manifiesta en vida, para cuando nos sorprenda la muerte.

Espero haberle orientado y le recomiendo acudan con su notario de confianza para que les asesore y ayude en el trámite que requieren realizar. 

Agradezco la oportunidad que me dan para aclarar sus dudas, y me reitero a sus apreciables órdenes, enhorabuena amigos!

 

Nicanor Moyeda Frías

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