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Coahuila

¿Cómo se corrige una escritura?

Por Columnista Invitado

Hace 4 años

Es un gusto saludarles nuevamente por este medio, recuerden que este espacio busca crear una cercanía entre un servidor y ustedes lectores, para con ello disipar las dudas que amablemente nos hacen llegar; esta ocasión nos escribe la amiga María Luisa, lo siguiente:

“Notario amigo, tengo un problema, yo compré mi casa hace casi 20 años y me abreviaron mi primer nombre que es María, solo pusieron “Ma.”, ahora quiero vender esa propiedad y me piden que corrija la escritura para poder comprarme y que diga el nombre completo. ¿Cómo se puede corregir la escritura ante notario?”.

Amiga María Luisa, espero en las siguientes líneas aclarar su duda.

Por errores humanos involuntarios en ocasiones se transcriben errores en las escrituras, o bien por la incorrecta práctica de abreviar en específico el nombre de María.

Las escrituras públicas son autorizadas en el protocolo de los notarios y se expide el testimonio correspondiente para ser tramitado ese traslado de propiedad o dominio ante las unidades catastrales municipales y el Registro Público de la Propiedad.

La función del Registro Público de la Propiedad como lo lleva implícito en su nombre, su función es dar publicidad a esos actos de traslado de dominio y que cause efectos a terceros.

La escritura que le sirve de título de propiedad es necesaria para la elaboración de la nueva escritura en la que venderá esa propiedad, así que si presenta un error, deberá ser aclarado antes de la celebración del contrato.

Las aclaraciones deben ser levantadas también en una escritura pública, en ella el notario recibirá la comparecencia suya en la que le manifiesta del error que existe, así como manifestarle cómo es lo correcto.

Para ello no solo es necesario su comparecencia, también se debe presentar al notario documentación que acredite la aclaración, por ejemplo su credencial para votar o su acta de nacimiento en el que se corrobora que el nombre correcto es María.

Con lo anterior el notario dará fe de su comparecencia, así como de los documentos que se le hayan presentado y autorizará la escritura en esos términos.

Posteriormente se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad la escritura de aclaración y complementará su título de propiedad o escritura, y se tendrá por hecha la aclaración.

Mi recomendación es acudir con el notario de su confianza para tener una asesoría más personalizada. 

Agradezco la oportunidad que me dan para aclarar sus dudas, y me reitero a sus apreciables órdenes, ¡enhorabuena amigos!

 

Nicanor Modera Frías

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